STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2002

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2002:1325
Número de Recurso2015/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 2015/ 1998 Partes: Hotel Princesa Sofia, S.L. C/ Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N°.105 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2015/1998, interpuesto por la Entidad Hotel Princesa Sofía, S. L., representada y dirigida por el Letrado Don Miró Ayats i Vergés, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Rodés Durall y asistido por el Letrado Don Fernando Frías Valle. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 30 de marzo de 1998, en materia de IBI y recargo de la Entidad Metropolitana del Transporte.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 25 de noviembre de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 29 de enero de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Hotel Princesa Sofía, S.L. tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución dictada el 30 de marzo de 1998 por el President de la Comissió d'Hisenda i Funció Pública del Ayuntamiento de Barcelona por la que desestima el recurso de alzada deducido contra la liquidación girada por dicho Ayuntamiento en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y recargo de la Entidad Metropolitana del Transporte, ejercicio de 1997, correspondiente a la finca sita en la calle Sabino de Arana números 29-33 (Plaza Pius XII núm. 4), por un importe de 62.024.503 pesetas, que es la cuantía del recurso.

SEGUNDO

Como antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso conviene hacer constar: A) El valor catastral de la finca fue en su día objeto de impugnación y actualmente pende, al parecer, de resolución ante la Audiencia Nacional (recurso 1809/98). B) La liquidación del I.B.I. correspondiente al ejercicio de 1995 fue objeto de impugnación estimada, en parte, en la Sentencia de esta Sección núm. 28 de 20 de enero de 2000, que reduce el valor catastral tomando como base al valor de mercado del inmueble. C) La liquidación correspondiente al ejercicio de 1996 fue asimismo recurrida.

Recurso estimado parcialmente en la Sentencia núm. 34 de 18 de enero de 2001 dictada por esta misma Sección.

TERCERO

De la Sentencia últimamente citada transcribimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR