STSJ Comunidad Valenciana 396/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2008:2211 |
Número de Recurso | 1549/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 396/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
396/2008
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " 1549-06 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 18 de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM: 396/08
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1549/2006, deducido por D. Luis Enrique, representado por el Procurador D. CARLOS SOLSONA ESPRIU, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE LÓPEZ, frente a resolución del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 30 de noviembre de 2005, dictada en la reclamación económico-
administrativa nº 46/6797/2005.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrado Ponente D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.
No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, ni solicitado por las partes el trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 9 de abril de dos mil ocho, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30 de noviembre de 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia en expediente nº NUM000, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el acuerdo del Administrador de la Agencia Tributaria de Valencia de fecha 22 de junio de 2005, por el que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la denegación de la solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, rectificación consistente en que la cantidad percibida como indemnización como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo procedente de empresa RENFE, está exenta en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y que se trata de una renta irregular.
Por el actor se alega que fue cesado en su relación laboral mediante un Expediente de Regulación de Empleo, y que ello elimina el elemento de voluntariedad del trabajador en la extinción del contrato de trabajo. De otro lado, invoca la existencia de agravio comparativo, pues afirma que en otros expedientes administrativos anteriores fueron estimadas solicitudes análogas a la denegada al recurrente.
La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.
Centrada así la cuestión a dilucidar en la presente litis, no cabe sino -conforme seguidamente se razonará- proceder a la desestimación del recurso.
Así, y en primer término, señalar que recientemente se ha pronunciado esta misma Sala y Sección (sentencia nº 1617/2007, de 6 de noviembre ) rechazando virtualidad jurídica a la alegación de que los ceses laborales derivan de un expediente de regulación de empleo; y ello en atención al dato de no haberse acreditado por la parte recurrente, tal y como le correspondía -ex art. 217.2 LEC, que el acuerdo de prejubilación de que se trata deriva directamente del expediente de regulación de empleo que se alega (es decir, que los trabajadores fueron efectivamente despedidos, conforme expresa el art. 49.i del Estatuto de los Trabajadores ).
Y es que en la precitada sentencia establecimos lo siguiente:
<< PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso-administrativo son diversas Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (TEAR), que desestiman las reclamaciones promovidas por los hoy recurrentes contra las Resoluciones denegatorias, dictadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a sus solicitudes de rectificación de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en las que se habían incluido, como rendimientos íntegros de trabajo y como renta regular del ejercicio correspondiente, determinadas percepciones que los recurrentes disfrutan hasta la jubilación después de cesar su relación laboral con "Ford España" S.A..
Los...
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