STSJ Asturias 1102/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:1021
Número de Recurso510/2003
Número de Resolución1102/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1102

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a quince de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 510-03 interpuesto por D. Humberto , representado por la Procuradora Dña. María Rosa Rodríguez Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Elena Mazón Heras, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de noviembre de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Asturias (TEARA) de fecha 7 de marzo de 2003, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 52/1842/01, formulada contra la desestimación de recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional paralela por el IRPF de 1996, por un importe a ingresar de 2.303,22 euros. La liquidación referida se practica al no admitirse en la declaración del impuesto la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el recurrente en su autoliquidación, así como los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario consistentes en los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda habitual, respecto de la vivienda sita en Gijón, URBANIZACIÓN000 , núm. NUM000 , piso NUM001 , que incluye dos plazas de garaje y un cuarto trastero. La parte demandante alega en la demanda, en síntesis, que el 16 junio de 1994 suscribió contrato privado de compraventa de la citada vivienda, por un precio total de...

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