SAN, 30 de Marzo de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:785
Número de Recurso759/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Barcelona Retail Campany S.L., y en su nombre y representación

el Procurador Sr. Dº Francisco Miguel Velasco Muñoz Cuellar, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de octubre de 2003, relativa a valor catastral a

efectos del IBI, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Barcelona Retail Campany S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Francisco Miguel Velasco Muñoz Cuellar, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de octubre de 2003, solicitando a la Sala, declare la nulidad de los valores catastrales que nos ocupan.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiuno de marzo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de octubre de 2003, R.G.3630-03, relativa a valor catastral e Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año de 2002.

El acuerdo discutido desestima la pretensión actora de declarar la anulación del valor catastral asignado al solar sito en Avenida Diagonal nº 3, Barcelona, con referencia catastral 4647401DF3844H.

Previamente al análisis de las cuestiones que se nos someten, hemos de señalar las líneas esenciales del régimen de valoración a efectos del IBI.

El artículo 66 de la Ley 39/1988 - en la redacción aquí aplicable anterior a la reforma operada por Ley 51/2002 - determina que el valor catastral de los inmuebles se establecerá con referencia al valor mercado: "2. Para la determinación de la base imponible se tomará como valor de los bienes inmuebles el valor catastral de los mismos, que se fijará tomando como referencia el valor de mercado de aquellos, sin que, en ningún caso, pueda exceder de este". - pero sin que haya de coincidir con éste si bien nunca podrá exceder del mismo -. Y el artículo 67 del mismo Texto Legal y en la misma redacción, determina que el valor catastral de los inmuebles urbanos vendrá constituido por el valor del suelo y el de las construcciones. En todo caso, los recurrentes, podrán exigir la correspondiente corrección de valor resultante de aplicar la ponencia sobre los inmuebles de que son titulares, cuando el resultado excediese del valor mercado.

Este sistema de determinación de valor del inmueble en atención al valor mercado, es también el...

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