STSJ Cataluña 751/2018, 20 de Septiembre de 2018
Ponente | EMILIA GIMENEZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:8859 |
Número de Recurso | 81/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 751/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 81/2018
Partes : GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO CATALUÑA-BARCELONA C/ Tomasa
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
S E N T E N C I A Nº 751
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS:
D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE
D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 81/2018, interpuesto por GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO CATALUÑA-BARCELONA, representado el Abogado del Estado, contra la sentencia de 18-5-2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 42/17 .
Habiendo comparecido como parte apelada Tomasa representado por el/la Procurador/a MARTA PRADERA RIVERO .
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.
La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
>.
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante .
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por el Abogado del Estado se impugna en la presente alzada la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Barcelona y su Provincia, dictada en 18 de mayo de 2018, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo número 42/2017 interpuesto contra las resoluciones dictadas por la Gerencia regional del Catastro en Cataluña en fecha 22 de noviembre de 2016, sobre el archivo de las solicitudes de información catastral.
La sentencia apelada recoge los siguientes datos de interés para resolver la cuestión planteada:
De la documentación obrante en el expediente administrativo (EA) se desprenden los siguientes antecedentes relevantes para la resolución del presente pleito:
-
- La ahora recurrente, mediante escritos de fechas 28 de marzo y 7 de abril de 2016, solicitó ante la Gerencia Regional de Catastro de Cataluña-Barcelona que le fueran facilitadas "copias de las páginas del callejero de la ponencia de valores total del municipio de El Prat de Llobregat, en la que se reflejen los datos de valoración catastral relativas a la siguiente calle : NUM000 - AVENIDA000 NUM001, n. NUM002 - NUM003 (..) con referencia catastral NUM004 ", así como, "copias de las páginas del callejero de las Ponencias de Valores de los municipios de Palau-Solita i Plegamans y Les Franqueses del Valles en las que se reflejen los datos de valoración catastral relativos a las calles y a las referencias catastrales que a continuación detallamos (..)", respectivamente.
-
- El Gerente Regional del Catastro de Cataluña-Barcelona, en fechas 6 y 13 de abril respectivamente, requirió a la recurrente para que indicara las páginas que necesitaba de las Ponencias de El Prat de Llobregat, Palau-Solita i Plegamans y de Les Franqueses del Vallés indicándole, igualmente, que en otro caso "le remitiríamos copia de las Ponencias completas, previo pago de la tasa correspondiente".
-
- La interesada, mediante escritos de fecha............ y ............, contestó al requerimiento efectuado indicando
que las solicitudes de información efectuadas eran suficientemente precisas para facilitar la información solicitada y que desconocía las páginas concretas de las Ponencias de valores de las que deseaba copia reiterando, finalmente, su solicitud de información.
-
- La Gerencia Regional del Catastro Cataluña-Barcelona, mediante resoluciones de fecha28 de junio de 2016, acordó el archivo de las solicitudes formuladas por la interesada por falta de concreción. Contra las indicadas resoluciones, la ahora recurrente interpuso recurso de alzada el cual fue...
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