ORDEN 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2011 las ayudas económicas a las organizaciones sindicales.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden de 30 de junio de 2005 (DOGV del 25 de julio), de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, modificada por la de 14 de mayo de 2007 (DOCV de 18 de mayo), aprobó las bases que regulan las ayudas económicas a las organizaciones sindicales.

En cumplimiento de lo que disponen las bases se debe fijar el plazo de presentación de solicitudes en la orden de convocatoria de las ayudas y dar publicidad a los créditos consignados en las leyes de presupuestos que han de financiar su concesión.

No obstante, dado que en estos momentos no se han aprobado los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico de 2011, y con el fin de agilizar la tramitación anticipada del expediente de gasto por subvenciones que ha de generar obligaciones a la hacienda de la Generalitat en el ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, se estima oportuno impulsar las actuaciones para su tramitación de conformidad con la Orden de 26 de septiembre de 1994 de la entonces Conselleria de Economía y Hacienda.

El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico 2011, contiene en el anexo de transferencias corrientes, la línea presupuestaria T0230.000, con una dotación económica de 1.600.000 euros, y destinada al apoyo a las organizaciones sindicales.

Al tratarse de ayudas destinadas a atender la realización de los fines sindicales que les son propios y distribuidas según criterios de objetividad, representatividad y publicidad, no cumplen con el requisito de ventaja económica ni con el falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, por lo que quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo por tanto obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por la que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat,

DISPONGO

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio de 2011, las ayudas para las organizaciones sindicales aprobadas por la Orden de 30 de junio de 2005 (DOGV del 25 de julio) y modificadas por la de...

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