STSJ Andalucía 310/2008, 24 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4224 |
Número de Recurso | 843/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 310/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
En Sevilla, a 24 de marzo de 2008.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 843/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Luis Angel , representado por la Procuradora Dª Laura de Leyva Montoto y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO .- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 2 de junio de 2005 por el que se desestima la reclamación nº NUM000 y NUM001 acumuladas formuladas contra acuerdo denegatorio de suspensión de la liquidación NUM002 , por importe de 27.896,96 € dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Córdoba, así como contra la providencia de apremio dictada por la efectividad de la vía ejecutiva sobre la mencionada liquidación, siendo el importe del recargo de apremio de 5.579,39 €
En ejecución de sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia se gira liquidación comprensiva de principal e intereses de demora por el tiempo en que la liquidación originaria impugnada estuvo suspendida durante la sustanciación de la preceptiva reclamación económico-administrativa y de la tramitación del recurso contencioso- administrativo.Al amparo de lo establecido en los arts. 233 de la Ley 58/2003, General Tributaria y del art. 75 del Real Decreto 391/96 , se...
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