STSJ Comunidad Valenciana 369/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2006:2361
Número de Recurso1241/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1241.05.

SENTENCIA Nº 369

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a 23 de mayo de del año 2006.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA FLORENTINA PÉREZ SAMPER, en nombre y representación de DOÑA Flor y Luis Antonio, contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 23 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR, de fecha 30 de julio de 2004, desestimatoria la reclamación económica 03/3181/01, planteada contra un acuerdo de la administración de Alicante de la AEAT, de fecha 17-04-01, por el que se declara a los actores responsables tributarios de las deudas contraídas a nombre de la entidad " Mon dial SL", relativas a actas de conformidad por IVA de 1993, IRPF y Retenciones de 1994, comprendiendo una deuda total de 27.805'71 €.

El actor en este procedimiento plantea como tema de fondo, además de otros, plantea el relativo a la ausencia de motivación suficiente en el acto de derivación de responsabilidad.

SEGUNDO

La derivación de responsabilidad a los administradores obliga a distinguir entre el sujeto infractor, al que la ley penaliza por razón de su conducta, y aquellas personas a quienes la norma legal declara responsables de la infracción cometida y que, como tales, han de satisfacer a la Hacienda Pública el importe de lo que correspondería pagar a aquél.

Lo que indica, desde una primera aproximación que, acaso en el administrador no es preciso que concurra, para la derivación de responsabilidad, ningún tipo de imputabilidad, en relación a las infracciones cometidas por la sociedad, de manera que, bastaría con que alguien estuviera simplemente nominado como administrador, aun cuando no realizara ningún acto de gestión social, para que se produjera la derivación de la deuda tributaria, concibiéndola así, su responsabilidad, como una especie de responsabilidad objetiva, aun cuando menos derivada del ilícito civil de la culpa por omisión, esto es por haber consentido como administrador, la situación tributaria de la sociedad que generó las deudas derivadas.

Lo que pasa es que, siempre se precisa que los hechos acaecidos sean imputables, atribuibles a alguien. La imputabilidad es el fundamento de la responsabilidad, y aparece como el último y necesario reducto de la personalidad o la voluntariedad. Eso explica que el Tribunal Constitucional se haya opuesto con toda rotundidad, a...

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