STSJ País Vasco 106/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2008:223 |
Número de Recurso | 297/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 106/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 297/06
SENTENCIA NUMERO 106/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de BILBAO, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 297/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 19-1-05 DEL T.E.A. DE EUSKADI DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 278/04 CONTRA PROVIDENCIA DE APREMIO DICTADA POR IMPAGO DE SANCION DE TRAFICO. EXPTE. NUM000.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Daniel, representado por el Procurador DON PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado DON RAFAEL IBAÑEZ DE BORJA.
Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
El día 22-03-06 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de DON Daniel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 19-1-05 DEL T.E.A. DE EUSKADI DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 278/04 CONTRA PROVIDENCIA DE APREMIO DICTADA POR IMPAGO DE SANCION DE TRAFICO. EXPTE. NUM000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 297/06.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 367,82 euros.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.
Por resolución de fecha 19-02-08 se señaló el pasado día 21-02-08 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso - administrativo por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Carnicero Santiago en nombre y representación de D. Daniel, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 19 de enero de 2.006, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 278/05 formulada frente a Providencia de Apremio con clave liquidación número NUM001, dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Navarra, expediente nº NUM000, en concepto de sanción de tráfico, por importe de 367,82 euros (incluye recargo de apremio).
Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado y la providencia de apremio que confirma, por falta de firmeza de la sanción al no haberse resuelto el recurso de alzada formulado frente a la resolución sancionadora; con devolución de la cantidad indebidamente embargada, más intereses, y expresa imposición de costas a la Administración demandada.
La Administración de la C.A.P.V. se opone al recurso, interesando su desestimación en base a que la ausencia de notificación como motivo de impugnación de la vía de apremio está referido en exclusiva a la sanción, no a la resolución de la alzada; por otra parte mantiene que, en el expediente administrativo no consta la presentación del recurso de alzada por lo que no se ha considerado por parte de TEAE esa falta de resolución del mismo, entendiéndose firme la resolución sancionadora que fue debidamente notificada al actor el 10 de diciembre de 2.003.
El Decreto 212/1.998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el...
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