DECRETO 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

La efectividad de los derechos de naturaleza pública de la Administración resulta imprescindible para la obtención de los recursos económicos que la sostienen y para dar cumplimiento eficaz a los actos administrativos que conllevan pronunciamientos económicos a su favor, sobre todo en el ámbito sancionador o de reversión de ayudas y subvenciones públicas. La autotutela que otorga el ordenamiento jurídico a la Administración pública, mediante procedimientos administrativos específicos, se dirige a dicha eficacia, especialmente en su aspecto ejecutivo, en el que se atribuye a la misma la potestad de utilizar el procedimiento administrativo de apremio.

Los principios básicos en materia de efectividad de los derechos vienen recogidos en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el cual prevé la existencia de un Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, desde la redacción que le dio la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La normativa de la Comunidad Autónoma en materia recaudatoria era fragmentaria, recogiéndose fundamentalmente junto con la de tesorería, materia que ahora es objeto de regulación separada, sin perjuicio de la conexión orgánica y coordinación de ambas en cuestión de ingresos. Por otra parte, el carácter parcial de la normativa que se sustituye, la cual no regulaba la mayoría de los aspectos recaudatorios, conllevaba la aplicación habitual del Reglamento General de Recaudación.

El Reglamento que se aprueba evitará acudir a normas extracomunitarias en la actividad financiera pública, en la cual, en virtud de los derechos históricos, la autonomía de esta Comunidad es especialmente intensa, como el propio Reglamento General de Recaudación reconoce al prever su aplicación limitada en la misma. No obstante, dada la calidad técnica del mismo y teniendo en cuenta que su contenido, en ocasiones, responde al carácter básico o de aplicabilidad directa de disposiciones legales dictadas por el Estado, se ha seguido el Reglamento General de Recaudación como fuente fundamental, coincidiendo la redacción de numerosos preceptos del Reglamento que se aprueba con los de aquél, sin perjuicio de las diferencias substanciales que se mencionan en los párrafos siguientes. También se han tomado en consideración los reglamentos de recaudación de los Territorios Históricos.

El planteamiento de un reglamento de recaudación para la Hacienda General del País Vasco, con su particular sistema de financiación, ha de tener en cuenta la naturaleza no tributaria de derechos, en cuantía y cualificación comparables o superiores a los tributarios. Se ha tratado de superar el carácter eminentemente tributario del contenido de los reglamentos de recaudación de los que se ha partido. En el mismo sentido, se ha prescindido de la regulación prolija de aspectos aplicables sólo en la recaudación de ciertos tributos, ajenos a la realidad de la Administración a que se dirige el reglamento.

Se han tenido en cuenta, por supuesto, las especificidades orgánicas de la Comunidad Autónoma, frente a un reglamento que, pese a ser de general aplicación, olvida en ocasiones que los sujetos activos en las relaciones que regula pueden ser diferentes a la Hacienda Pública del Estado, lo que refuerza el carácter insatisfactorio del mismo. Por otra parte, la estructura centralizada de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Hacienda permite simplificar diversos procedimientos y trámites necesitados de regulación detallada en aquél.

El reglamento aprobado tiene presente la concertación de la gestión recaudatoria con entidades ajenas a la Administración de la Comunidad Autónoma, previendo las consecuencias de la misma en diversos puntos del articulado.

Como consecuencia de la concertación citada, se ha prescindido del detalle en la regulación del desarrollo del procedimiento administrativo de apremio, lo que facilitará compatibilizar la normativa aplicable en el ámbito de la Hacienda General del País Vasco con la práctica administrativa de las diversas entidades que desarrollan casi toda la gestión recaudatoria mediante dicho procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de agosto de 1998,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobación del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.¿ Expedientes en tramitación.

Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba se regirán por lo dispuesto en el mismo en cuanto a las actuaciones posteriores a la misma.

Segunda.¿ Liquidaciones y resoluciones anteriores.

El pago derivado de liquidaciones y de resoluciones sobre deudas no tributarias anteriores, en ambos casos, a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba se efectuará según lo establecido en dichas liquidaciones y resoluciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Decreto y, expresamente:

  1. El capítulo III, artículos 17 al 24, del Decreto 99/1982, de 19 de abril, sobre organización de la Tesorería General del País Vasco,

  2. El Decreto 90/1994, de 15 de febrero, por el que se modifica el Decreto señalado en el apartado anterior,

  3. El Decreto 13/1983, de 24 de enero, sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria,

  4. El Decreto 91/1994, de 15 de febrero, por el que se modifica el señalado en el apartado anterior,

  5. El artículo 5.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y

  6. La Orden de 20 de junio de 1996, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre modelos en período ejecutivo de recaudación.

DISPOSICIONES FINALES

Entrada en Vigor.

  1. ¿ El presente Decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día primero del mes siguiente a aquél en que se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. ¿ No obstante lo anterior, el Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá dictar, desde el día siguiente a la referida publicación, disposiciones en desarrollo del mismo, las cuales entrarán en vigor no antes del día indicado en el párrafo anterior.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 31 de agosto de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN

DE LA HACIENDA GENERAL DEL PAÍS VASCO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

LA GESTIÓN RECAUDATORIA.

Artículo 1 ¿ Concepto.

La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios, a que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Régimen normativo.

La gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco se rige por:

  1. El texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

  2. Las normas dictadas por la Comunidad Autónoma de Euskadi regulando los tributos y demás recursos objeto de la gestión recaudatoria,

  3. Las normas del Estado en materias competencia del mismo, especialmente la Ley General Presupuestaria y la Ley General Tributaria, en los puntos que sean de carácter básico o de aplicación directa en la Comunidad Autónoma,

  4. Los tratados, acuerdos, convenios y demás normas internacionales o emanadas de entidades internacionales o supranacionales en la materia,

  5. El presente Reglamento y las normas complementarias y de desarrollo del mismo, y

  6. Las normas del Estado en la materia, no incluidas en la letra c) anterior, especialmente el Reglamento General de Recaudación, a falta de regulación en la normativa autonómica.

Artículo 3 ¿ Períodos de recaudación.

La gestión recaudatoria se realiza en dos períodos: voluntario y ejecutivo, según lo previsto en los títulos III y IV, respectivamente, del presente Reglamento.

Artículo 4 ¿ Dirección de la gestión recaudatoria.

La gestión recaudatoria es dirigida y supervisada:

  1. Por el Departamento competente en materia de administración tributaria, en período voluntario, cuando se trate de recursos tributarios o de precios públicos, y

  2. Por el Departamento competente en materia de tesorería en los demás casos.

Artículo 5 ¿ Órganos de recaudación.
  1. ¿ La gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco corresponde:

    1. La relativa a tasas y a ingresos de derecho público no tributarios, en período voluntario, a los órganos de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, en relación con sus propias competencias...

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