ORDEN FORAL 429/2004, de 23 de diciembre, del Consejero de Economíay Hacienda, por la que se modifican las Ordenes Forales 9/2000, de20 de enero, por la que se aprueba el modelo 198, 259/1999, de 29 dediciembre, por la que se aprueba el modelo 193, 26/2000, de 15 defebrero, por la que se aprueba el modelo 296, y 48/2001, de 26 defebrero,...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 429/2004, de 23 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las Ordenes Forales 9/2000, de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 198, 259/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193, 26/2000, de 15 de febrero, por la que se aprueba el modelo 296, y 48/2001, de 26 de febrero, por la que se aprueba el modelo F-50.

La Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, aprobó el modelo 198 de declaración de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.

Recientemente se han aprobado distintas disposiciones normativas que establecen nuevas obligaciones de información relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, así como respecto de determinadas operaciones con préstamos de valores, lo que hace necesario adaptar el modelo 198.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en sus letras f) y g), introducidas por la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, indica que será de aplicación la normativa vigente en territorio común relativa al régimen fiscal establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, así como al régimen fiscal de determinados préstamos de valores.

Concretamente, la disposición adicional segunda de la citada Ley 13/1985, de 25 de mayo, introducida por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, establece que las entidades a que se refieren sus apartados 3 y 6 tienen la obligación de informar a la Administración tributaria de las emisiones que realicen entidades participadas o controladas en su totalidad por aquéllas de participaciones preferentes y de otros instrumentos de deuda, así como de la identidad de los titulares de los valores emitidos, en la forma en que reglamentariamente se establezca.

Por su parte, la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su apartado 3 establece la obligación de suministrar información adicional a la Administración tributaria respecto de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere en su apartado 1. Al regular el régimen fiscal de los préstamos de valores a que se refiere, la mencionada disposición adicional establece, por un lado, que la remuneración del préstamo, así como el importe, en determinados supuestos, de las compensaciones por los derechos económicos que se deriven de los valores prestados durante la vigencia del préstamo, tendrán para el prestamista la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y, por otro, que las rentas anteriormente mencionadas estarán sujetas al sistema general de pagos a cuenta en los supuestos y con las excepciones previstos para los préstamos en efectivo. De acuerdo con esta regulación, se considera necesario adaptar el modelo 193, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el fin de incluir la información adicional a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003.

Por la misma razón mencionada en el párrafo anterior, y con el fin de incluir la citada información adicional en los casos en que el perceptor tenga la consideración de no residente sin establecimiento permanente, se considera igualmente necesario adaptar el modelo 296, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente.

La incorporación de la comentada información adicional no ha exigido alterar la estructura de los campos de los modelos 193 y 296, aprobados en las Ordenes Forales 259/1999, de 29 de diciembre, y 26/2000, de 15 de febrero, respectivamente, sino que únicamente se ha procedido, en aras de no incrementar a los obligados tributarios los costes de cumplimentación de los modelos 193 y 296, a incluir los campos necesarios para su incorporación. Asimismo, dadas las especiales características de la información a suministrar y de los sujetos que deben facilitarla, se ha estimado necesario establecer la obligación de presentar las declaraciones resumen anual, modelos 193 y 296, mediante soporte magnético directamente legible por ordenador cuando enlas mismas existan operaciones de préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava mencionada anteriormente.

Asimismo, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, se hace necesario adaptar el modelo F-50 al contenido de la disposición adicional tercera del citado Reglamento. Dicha disposición adicional tercera recoge la posibilidad de que las agencias de viajes, que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, facturen a su nombre determinadas prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales, cuando dichos servicios cumplan determinados requisitos. A estos efectos, en la presente Orden Foral se procede a modificar el citado modelo mediante la inclusión, exclusivamente, de dos nuevas Claves Código.

Por último, la disposición adicional de esta Orden Foral sustituye la actual nomenclatura numérica de países y territorios por otra alfabética basada en la codificación ISO alfa-2 (ISO 3166).

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución.

RESUELVO:

Artículo 1 º Modificar la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador, en los siguientes términos:

Uno._Nueva redacción del número 6 y adición de los nuevos números 8, 9 y 10 en el apartado Tercero. Uno.

"6. De igual forma, las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes de Deuda emitida por las Administraciones públicas de países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, consignarán en el presente modelo los rendimientos imputables a sus titulares, ya sean éstos últimos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente, de acuerdo con lo establecido en los números 17 y 19 del artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre."

"8. Los obligados a suministrar información a la Administración tributaria a que se refiere el Capítulo III del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, en relación con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, cuyo régimen se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, realizadas con la intermediación de dichos obligados.

  1. La entidad de crédito dominante y la entidad cotizada titular de los derechos de voto a que se refieren los apartados 3 y 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, respecto de los valores a que se refiere el punto 8 anterior.

    Tratándose de participaciones preferentes y de deuda comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, respecto de las entidades financieras que intermedien en la emisión.

  2. Las entidades participantes o miembros del sistema correspondiente de compensación y liquidación del mercado en donde se negocien los valores objeto del préstamo y las entidades financieras que participen o medien en las operaciones de préstamo de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas...

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