ORDEN FORAL 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.

La Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, aprobó el modelo 198 de declaración anual de las operaciones intervenidas por los fedatarios públicos y demás intermediarios financieros.

Desde entonces se han sucedido diversos acontecimientos, como el desarrollo de nuevos productos y mercados financieros o la generalización de la aplicación de los códigos ISIN, cuya configuración se establece en la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se han modificado disposiciones tales como la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que cambió sustancialmente la estructura de los mercados, así como la de los sujetos y entidades intervinientes en los mismos y cuyo artículo 109 estableció determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria.

Con posterioridad, la disposición adicional segunda de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, reguló y reordenó las obligaciones de información a la Administración tributaría sobre operaciones con valores, activos y otros productos financieros, atendiendo a los cambios producidos en los mercados.

Asimismo, hay que señalar que según lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias, las obligaciones de información a la Administración tributaria incluidas en la presente Orden Foral resultan también exigibles a los establecimientos permanentes de no residentes.

Las obligaciones de información a la Administración tributaria en relación con las operaciones realizadas con activos financieros se han venido potenciando y complementando en otras disposiciones tales como el Decreto Foral 174/1999, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo artículo 64.3.f) establece obligaciones de información para las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de determinados activos financieros. Análoga obligación, tanto para las entidades financieras como para las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, viene regulada en el artículo 37.17 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo único del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, aplicable igualmente a las operaciones realizadas por no residentes con establecimiento permanente en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre.

Por último, el Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de febrero), recoge, en su artículo cuatro, obligaciones de información en relación con determinadas operaciones con Deuda del Estado.

El desarrollo de los mercados financieros, sobre todo por medios informáticos, ha propiciado la aparición de nuevos instrumentos denominados "productos derivados". Las características de esos productos aconsejan la creación de un modelo de declaración propio, diferente del presente modelo 198, que permita recoger sus peculiaridades. Igualmente, las operaciones relativas a las acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva son objeto de suministro informativo a través de un modelo diferente al modelo 198 aprobado por la presente Orden Foral. Además, las operaciones relativas a letras del Tesoro siguen siendo objeto de suministro informativo mediante el modelo específico vigente, por lo que también quedan excluidas del contenido del modelo 198 a que se refiere esta Orden Foral.

Por todo lo expuesto, y por la experiencia adquirida en la utilización del modelo 198, que en lo sucesivo se denominará declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, resulta preciso modificar su contenido, adaptando las obligaciones periódicas de suministro de información a los nuevos productos, operaciones y sujetos intervinientes y estableciendo el cauce formal que deben seguir las personas físicas o jurídicas en el cumplimiento de las nuevas obligaciones de información reguladas en la normativa anteriormente citada.

Además, debe significarse que el modelo que se aprueba por la presente Orden Foral es objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 198 en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas por el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y por el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ORDENO:

Primero.-Aprobación de los modelos 198 en pesetas y en euros.

Uno.-Se aprueban los modelos 198 en pesetas y en euros "Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios", los cuales figuran en los Anexos I y II, respectivamente, de esta Orden Foral. Estos modelos de declaración anual se componen, cada uno, de lo siguientes documentos:

  1. Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de relación de declarados, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el declarante.

    Dos.-El modelo 198 en pesetas que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral deberá ser utilizado, con carácter general, por aquellos obligados a suministrar información que no puedan utilizar el modelo 198 en euros que figura en el Anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este último modelo en el supuesto y las condiciones dispuestas en el número siguiente de este apartado, no opten por realizar la declaración en euros.

    Tres.-El modelo 198 en euros que figura como Anexo II de la presente Orden Foral podrá ser utilizado por aquellos declarantes que hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año a que se refiera la declaración anual.

    El ejercicio de la opción de utilización del modelo 198 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo.

    La opción de utilización del modelo 198 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones anuales de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios que deba presentar el obligado al suministro de la información. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 198 en pesetas, salvo que concurran casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta en los términos del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y del Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

    Segundo.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198, en pesetas o en euros.

    Uno.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo III de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de declarados correspondiente a los modelos 198 aprobados por la presente Orden Foral.

    Dos.-Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales que contengan más de 25 declarados.

    En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

    Tres.-Las declaraciones anuales de operaciones con activos financieros en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes, siempre que las declaraciones anuales incluidas de manera colectiva en el soporte directamente legible por ordenador se encuentren expresadas en la misma moneda, pesetas o euros, según las circunstancias de utilización de las citadas declaraciones anuales en una u otra moneda contenidas en los números dos y tres del apartado Primero de la presente Orden Foral.

    Cuatro.-No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

    Tercero.-Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 198, en pesetas o en euros.

    Uno.-Deberá utilizarse el modelo 198, en pesetas o en euros, para el cumplimiento de las obligaciones de información acerca...

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