ORDEN 21/2011, de 21 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo para desempleados con discapacidad, para el periodo 2011-2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos que en materia de empleo fija el II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II), consiste en que la economía valenciana genere puestos de trabajo más estables y de calidad hasta alcanzar la plena ocupación, atendiendo en especial a la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades. Entre las medidas que, de acuerdo con el PAVACE II, procede instrumentalizar para alcanzar dicho fin figura la realización de planes integrales de empleo.

En consonancia con dicho planteamiento esta convocatoria de subvenciones tiene como objeto fundamental incrementar la empleabilidad de los desempleados inscritos en los Centros del SERVEF de la Generalitat que encuentran mayores dificultades de acceso al mercado laboral. En ese sentido, se prevé la realización de planes integrales de empleo dirigidos a personas con discapacidad, entre los que se incluyen los denominados planes de empleo con apoyo en los supuestos en que la totalidad de sus participantes adolecen de discapacidades más severas.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y por el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es incrementar la empleabilidad de personas desempleadas con discapacidad de la Comunitat Valenciana mediante el establecimiento de planes integrales de empleo y de ayudas que fomenten su contratación.

Artículo 2 Destinatarios finales
  1. Los destinatarios finales de este programa son:

    - Colectivo I: Desempleados que acrediten una discapacidad psíquica o enfermedad mental de al menos el 33%, o una discapacidad física o sensorial de al menos el 65%. Se entenderán incluidos en este colectivo los supuestos de incapacidad permanente total siempre que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de discapacidades de carácter psíquico o enfermedades mentales.

    - Colectivo II: Desempleados que acrediten discapacidades de al menos el 40%.

    - Colectivo III: Desempleados que acrediten discapacidades de al menos el 33%.

  2. Los participantes en los planes deberán figurar inscritos como desempleados en los Centros SERVEF de Empleo y pertenecer al colectivo correspondiente en el momento de la firma del acuerdo de incorporación al plan.

  3. Las mujeres deberán representar al menos el cuarenta por ciento de los participantes en todos planes. No obstante, se admitirá que a su finalización dicho porcentaje haya descendido hasta el treinta por ciento cuando se derive de bajas causadas por motivos ajenos a las entidades promotoras.

Artículo 3 Beneficiarios

l. En calidad de entidades promotoras de los itinerarios de inserción podrán ser beneficiarias:

a) Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana y las entidades dependientes o vinculadas a éstas que realicen actuaciones en materia de empleo.

b) Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de convenios de colaboración que se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia de esta orden.

c) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.

  1. En calidad de entidades empleadoras podrán ser beneficiarias: Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten contratos durante la vigencia de los planes con sus participantes, para su ejecución en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat.

    En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas para las entidades empleadoras las administraciones públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 30/1992 ni las sociedades civiles; tampoco podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.

  2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

Artículo 4 Cuantía y condiciones de las ayudas

l. Ayudas a las entidades promotoras:

1.1. Las entidades promotoras presentarán proyectos singularizados en los que se atenderá a 30 desempleados pertenecientes indistintamente a cualquiera de los colectivos a que hace referencia el artículo 2. No obstante, el órgano competente para resolver podrá aprobar proyectos con distinto número de participantes si conviniera para la mejor ejecución del programa. En cualquier caso, a la finalización del plan deberá acreditarse la inserción laboral con contratos de una duración mínima de tres meses de un tercio de los participantes cuando pertenezcan en su totalidad al Colectivo I (empleo con apoyo); en el resto de planes, deberá acreditarse la inserción del cincuenta por ciento de los participantes con contratos de una duración mínima de tres meses.

1.2. El importe máximo que podrá concederse se calculará a razón de 3.000 euros por participante en el caso de los planes de empleo con apoyo; en el resto de planes, la ayuda media ascenderá a 2.500 euros.

1.3. Cuantías del itinerario y de las inserciones:

1.3.1. Itinerario de inserción por participante, acumulable a las ayudas por inserción: 1.800 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 1.200 euros si pertenece al Colectivo II; y 900 euros si pertenece al Colectivo III.

1.3.2. Contrato indefinido a jornada completa: 10.500 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 6.000 euros si pertenece al Colectivo II; y 4.200 euros si pertenece al Colectivo III.

1.3.3. Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 3.000 euros si el participante pertenece al Colectivo I y

1.500 euros si pertenece al Colectivo II. Cuando el contrato tenga una duración de al menos seis meses la ayuda ascenderá a 4.500 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 3.000 euros si pertenece al Colectivo II; y 1.200 euros si pertenece al Colectivo III.

Estas ayudas son incompatibles entre sí, y corresponderá la de importe superior en caso de concurrencia en un mismo trabajador. Se subvencionará con los mismos importes dos o más contratos de al menos diez días de duración correspondientes a un mismo trabajador cuya acumulación alcance los periodos indicados aun cuando hayan sido suscritos por distinto empleador.

1.3.4. Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, siempre que se produzca una vez finalizado el segundo mes de itinerario: 900 euros, acumulables a las ayudas por contratación temporal.

1.4. En el caso de los planes integrales de empleo cuyos participantes pertenezcan íntegramente al Colectivo I (empleo con apoyo), sus promotoras podrán percibir una subvención de 1.200 euros, adicional a la ayuda media, por el apoyo durante la vigencia del proyecto a par-

ticipantes de anteriores planes integrales de empleo que hubieran sido insertados laboralmente con su intermediación.

  1. Ayudas a las entidades empleadoras:

2.1. Contrato indefinido a jornada completa, inicial o por conversión de contrato temporal: 8.000 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 6.000 euros en el resto.

2.2. Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 euros si el participante pertenece al Colectivo I; 1.000 euros si pertenece al Colectivo II. En caso de que el contrato temporal tenga una duración de al menos seis meses estos importes ascenderán a

3.000 y 2.000 euros respectivamente.

Por la contratación temporal de un mismo trabajador por un periodo

superior a seis meses no podrá obtenerse ayuda por importe superior a

3.000 euros.

Artículo 5 Criterios para el cálculo de la liquidación
  1. Para determinar el cómputo de objetivos y el correspondiente cálculo de la liquidación a las entidades promotoras, se excluirán los supuestos a que hace referencia el artículo 21, con la salvedad de los supuestos 1 y 8. No obstante, las contrataciones a que hace referencia el artículo 2.1.g del Estatuto de los Trabajadores serán computables aunque con una reducción del 50% del importe de la ayuda.

    Asimismo se tendrá en cuenta la efectividad de los contratos en la liquidación del Plan: es decir, con independencia de la duración formal de los contratos aportados como cumplimiento de los objetivos de inserción, cuando el contrato se haya resuelto antes de la fecha prevista la liquidación se efectuará en función del periodo real en que el trabajador haya estado de alta en la empresa, de modo que las cuantías y condiciones indicadas en esta orden se aplicarán a dicho periodo.

  2. En caso de conversión en indefinido de un contrato temporal subvencionado, tanto para las entidades promotoras como empleadoras, el importe de la ayuda fijada para éste se deducirá del establecido para los contratos indefinidos.

  3. Los contratos a tiempo parcial podrán ser objeto de...

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