ORDEN FORAL 1/2013, de 3 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se nombra la Comisión Gestora de la fundación de carácter especial procedente de 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ha procedido en su Disposición final decimotercera a modificar los artículos 5 y 6 y a añadir una disposición transitoria novena al Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro.

En los preceptos indicados se establece que si una caja de ahorros dejase de ostentar el control en los términos del artículo 42 del Código de Comercio o redujese su participación de modo que no alcance el 25% de los derechos de voto del banco instrumental al que aportó su negocio financiero, procede su transformación en fundación de carácter especial con pérdida de su autorización para actuar como entidad de crédito.

El plazo para efectuar esta transformación es de cinco meses a contar desde la fecha en que la entidad perdió el control del banco instrumental.

Transcurrido dicho plazo sin que la transformación se haya materializado se producirá la disolución directa de todos los órganos de la caja de ahorros y la baja en el registro especial de entidades de crédito, debiendo el protectorado nombrar una comisión gestora de la fundación de carácter especial para, entre otras funciones, materializar la transformación acaecida.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra incurrió en la causa de disolución anteriormente indicada el día 3 de agosto de 2012, por lo que el plazo de cinco meses para su transformación en fundación de carácter especial y la disolución de sus órganos de gobierno finalizó el 2 de enero de 2013.

La Disposición Adicional Tercera de los Estatutos de la entidad establece que el protectorado será ejercido por el Departamento de Economía y Hacienda.

A fin de dar cumplimiento a las previsiones legales y estatutarias se hace preciso el nombramiento de la Comisión Gestora con objeto de garantizar el ordenado funcionamiento de la entidad y materializar su transformación, así como redactar la propuesta de Estatutos que habrán de ser negociados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Competitividad.

En relación con los integrantes de la Comisión Gestora se ha considerado que, dadas las tareas que la misma ha de desarrollar, deben poseer un perfil eminentemente técnico.

En consecuencia, en virtud de de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por...

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