ORDEN 20/2014, de 1 de julio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas ordinarias, en el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

Entre las prioridades de la Estrategia Española para el empleo 2012-2014 figuran de forma destacada el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Para alcanzar estos objetivos, asumidos igualmente en el marco de lo previsto en el Decreto 130/2006, de 29 de septiembre, del Consell, para la promoción del empleo estable en la Comunitat Valenciana, la Generalitat se ha fijado como objetivo principal en materia de empleo que la economía valenciana genere puestos de trabajo más estables y de calidad hasta alcanzar la plena ocupación, atendiendo en especial a la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades, entre los que se encuentran las personas con discapacidad.

En consonancia con este planteamiento, esta convocatoria tiene como objeto favorecer la inserción laboral de los desempleados con discapacidad registrados en el Servef, así como su estabilidad en el empleo mediante el apoyo a la conversión en indefinidos de los contratos temporales.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea - Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

ORDENO

Artículo 1 Objeto, ámbito y condiciones
  1. Esta orden tiene como objeto establecer un programa de ayudas destinadas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo a la contratación indefinida, contratación temporal y adaptación del puesto de trabajo.

  2. Las contrataciones deberán efectuarse en 2014 y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que hubieran tenido lugar en el último trimestre de 2013.

  3. Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los Centros Servef de Empleo hasta su contratación.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. En calidad de empleadoras podrán ser beneficiarias:

    1. Con carácter general, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

    2. En caso de las ayudas por contratación indefinida de personas con discapacidad y adaptación del puesto de trabajo, cualquier empleador, incluidas las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.

    Los trabajadores con discapacidad contratados podrán beneficiarse de la ayuda por adaptación de puesto si no la hubiera solicitado su empleador.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3 Exclusiones e incompatibilidades
  1. Quedan excluidos de todos los programas los siguientes supuestos:

    1. Trabajadores que en los veinticuatro meses previos hubiesen prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, o en empresas a las que la empleadora hubiera sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en los tres meses previos a la contratación.

    3. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

    4. Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

    5. Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

    6. Contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral.

    7. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la de servicio del hogar familiar.

    8. Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

  2. Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra para la misma acción subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

  3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 24 de diciembre de 2013. Por este motivo no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

    1. Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.

    2. Producción primaria de los productos agrícolas.

    3. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 4 Obligaciones del beneficiario

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los empleadores que resulten beneficiarios:

  1. Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

  2. En caso de contratación indefinida, mantener el empleo creado durante al menos tres años. En caso de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, el empleo creado deberá mantenerse durante seis meses.

    Si el trabajador causara baja durante dichos periodos, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otro trabajador con iguales características, a fin de completar con las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido, el periodo de mantenimiento que que-

    dara pendiente de...

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