RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2002, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre emisión y puesta en circulación de cuatro series de sellos de Correos denominadas 'CARNÉ AUTOADHESIVO E. NARANJO 'Flores'', ESPAÑA 2002. SALAMANCA. Exposición Mundial de Filatelia Juvenil, CENTENARIOS. Padre Piquer. Caja Madrid y CENTENARIO. Centenario del Real Madrid Club de Fútbol.

MarginalBOE-A-2002-3437
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

D. José Méndez HolgadoD. Lope del Barrio GutiérrezD. Juan Antonio Alvarez Anllo

Rec núm. 2.175/2.000

Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado

Presidente

D. Lope del Barrio Gutiérrez

D. Juan Antonio Alvarez Anllo

En Valladolid, a tres de enero de dos miluno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2.175 de 2.000, interpuestotanto por la parte demandante D. Luis Andrés y Dª. Esperanza , quienes a su vez actúan en nombre y representación de su hijo incapacitado D. Claudio , como por la parte demandada MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR "DIVINA PASTORA", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada, de fecha 20 de junio de 2.000, (Autos n° 217/2.000), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de marzo de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "El 21 de Abril de 1.998 el Juzgado de Primera Instancia de Villablino dictó Sentenciaen el juicio de menor cuantÃa número 176/97, sentencia cuyo Fallo declaró "...que Don Claudio es total y absolutamente incapaz de gobernarse por si mismo e igualmente de administrar sus bienes, siendo incapaz total incluso para el ejercicio delderecho de sufragio...". Dicha sentencia también acordó: "...la prórroga de la patria potestad de Don Claudio , para que la ejerza Don Luis Andrés y Doña Esperanza ". Dicha Sentencia es firme. 2.- El 19/7/91 Don Claudio adquirió la condición de mutualista de la demandada. En el "TÃtulo de mutualista-prestaciones básicas", figura el derecho del mutualista a percibir una indemnización de 7.682.000 Ptas en caso de incapacidad absoluta y permanente para toda actividad (Gran Invalidez), derivada de accidente. 3.- El 19 de Diciembre de 1.996 Don Claudio sufrió un grave accidente en las proximidades de Villablino, cuando conducÃa el vehÃculo marca Seat, modelo Ibiza 1,4, matrÃcula YO-....-IY , propiedad de su padre Don...

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