ORDEN FORAL 403/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle para la parcela EP-5, de la 1.ª Fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por la Parroquia de Santa Engracia de Sarriguren.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 403/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle para la parcela EP-5, de la 1.ª Fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por la Parroquia de Santa Engracia de Sarriguren.

El contenido del Estudio de Detalle se considera conforme con el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ecociudad de Sarriguren y procede la aprobación inicial del mismo a los efectos del artículo 76 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En consecuencia, visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Vivienda, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela EP-5, de la 1.ª Fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por la Parroquia de Santa Engracia de Sarriguren.

  2. Someter el Estudio de Detalle a información pública por plazo de veinte días. Durante este plazo cualquier persona podrá formular por escrito cuantas observaciones y alegaciones estime oportunas. Con dicha finalidad, los interesados tendrán a su disposición el expediente en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avenida del Ejército, 2-Nivel 2, de Pamplona).

  3. Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

    Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo...

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