DECRETO FORAL 68/2021, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 202 - 27 de agosto de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 68/2021, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. PREÁMBULO

El objeto de este decreto foral es modificar los estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI/NABI), adscrito al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre.

La aplicación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ha puesto de manifiesto la necesidad de dar cobertura a los nuevos mandatos normativos que se han generado y de dar respuesta a nuevas funciones que se derivan de esta norma.

Asimismo, la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, modifica en su disposición final tercera los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Este artículo 9 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, regula las unidades de igualdad en los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En concreto, establece que en cada Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos ejercerá su función, al menos, una unidad de igualdad, responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas, sin perjuicio de que una misma persona pueda ejercer sus funciones en varias unidades de igualdad. Estas unidades de igualdad deberán contar con personal técnico formado en igualdad de género a tiempo completo, que figurará adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Con la modificación del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, se pretende adscribir a este organismo estas unidades y a su personal para que puedan desarrollar las funciones que le son asignadas.

Asimismo, el desarrollo e implantación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, ha puesto de manifiesto nuevas necesidades y ha incorporado nuevas funciones al trabajo y a la estructura del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua. De esta forma, se hacen necesarias la transformación de la Sección Jurídica y de Gestión en una Subdirección, para dar cobertura a estas nuevas necesidades y responsabilidades, y la actualización de la denominación de una de las secciones existentes.

Por último, esta modificación del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, también servirá para incorporar y definir nuevas funciones del organismo autónomo, a ejercer por sus diferentes unidades orgánicas, derivadas de los cambios normativos, las nuevas necesidades que se han generado y el impulso de nuevos programas y acciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único –Modificación de los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, aprobados por Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre.

Uno. El Capítulo IV del Título II pasa a tener la siguiente denominación:

CAPÍTULO IV. Las Subdirecciones, las Secciones y las Unidades de Igualdad

.

Dos. Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se estructura en las siguientes unidades orgánicas, dependientes directamente de la Dirección Gerencia:

a) La Subdirección de Gobernanza para la Igualdad.

b) La Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres.

c) La Subdirección de Igualdad LGTBI+.

d) La Subdirección Jurídica y de Gestión

.

Tres. Se modifica la letra i) del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

i) La investigación, la promoción, coordinación y evaluación de la estrategia de transversalidad de género y el impulso de acciones positivas en las Administraciones Públicas de Navarra

.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 16.bis con la siguiente redacción:

Artículo 16.bis. Unidades de Igualdad.

Las unidades de igualdad deberán cumplir, bajo la supervisión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y en colaboración con los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra e impulsar la aplicación del mismo en su ámbito competencial.

b) Asesorar en la elaboración de los informes previos de impacto de género respecto a los anteproyectos de ley foral, reglamentos y planes.

c) Ejecutar los planes y programas transversales de políticas de igualdad de género en el ámbito funcional del departamento o del organismo de acuerdo con los objetivos y directrices generales fijados por el Gobierno de Navarra.

d) Impulsar la transversalidad del principio de igualdad y/o acciones positivas con perspectiva de género en el diseño y la ejecución de planes, programas, normativas, estudios y estadísticas del departamento o del organismo en el que actúen.

e) Asesorar con relación a la aplicación del principio de igualdad en las materias competenciales del departamento y emitir informes sobre la igualdad de mujeres y hombres en su ámbito funcional.

f) Recabar la información estadística elaborada por el departamento y asesorar sobre los indicadores de desagregación de sexo necesarios en cada actividad.

g) Prestar asistencia a las personas representantes del Departamento en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

h) Colaborar en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de formación en igualdad, destinados al personal del departamento u organismo donde actúen.

i) Asegurar el cumplimiento efectivo de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el correspondiente ámbito funcional.

j) Ejercer cualquier otra función necesaria para implantar la perspectiva de género

.

Cinco. Se modifica el artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 17. Secciones de la Subdirección de Gobernanza para la Igualdad.

La Subdirección de Gobernanza para la Igualdad se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

b) Sección de Violencia contra Mujeres

.

Seis. Se modifica el artículo 18, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 18. La Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento.

La Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso de la perspectiva de género en la I+d+i (Investigación, desarrollo e innovación).

b) El impulso y...

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