DECRETO FORAL 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

El artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad.

El principio constitucional de igualdad exige la eliminación efectiva de todas las formas de desigualdad y discriminación de género y la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la reciente ley aprobada Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres de Navarra, a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye la competencia en las materias relativas a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Por el Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto, por el que establece la estructura orgánica básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, el Instituto Navarro para la Igualdad queda adscrito a este departamento. En consecuencia, resulta necesario modificar los estatutos del organismo autónomo para adaptarlos a la nueva organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al nuevo modelo de actuación establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

El presente decreto foral tiene por objeto la aprobación de los estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único –Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, cuyo texto se incorpora como anexo a este decreto foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Referencias a los Institutos precedentes.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados, se hagan a los Institutos precedentes que han ejercido las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberán entenderse hechas al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Disposición adicional segunda –Encomiendas de gestión.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos del mismo o distinto Departamento la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquél tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición adicional tercera –Creación de nuevas unidades.

Se crean las siguientes unidades:

–La Subdirección de Igualdad LGTBI+.

–La Sección de Programas.

Disposición adicional cuarta –Cambio de denominación en unidades existentes.

Las siguientes unidades cambian de denominación:

–La Subdirección de Planificación y Programas pasa a denominarse Subdirección de Gobernanza para la Igualdad.

–La Subdirección de Promoción y Gestión pasa a denominarse Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres.

–La Sección de Programas y Transversalidad de Género pasa a denominarse Sección de Transversalidad de Género.

–La Sección de Información, Sensibilización y Participación Social pasa a denominarse Sección de Sensibilización y Cambio de Valores.

–La Sección de Gestión y Recursos pasa a denominarse Sección Jurídica y de Gestión.

Disposición adicional quinta –Supresión de unidades.

Se suprime la Sección de Igualdad LGTBI+.

Disposición adicional sexta –Confirmación de nombramientos.

Se confirman los siguientes nombramientos en las mismas condiciones en que se produjeron:

–El de la persona titular de la Subdirección de Planificación y Programas, que pasa a denominarse Subdirección de Gobernanza para la Igualdad.

–El de la persona titular de la Subdirección de Promoción y Gestión, que pasa a denominarse Subdirección de Ciudadanía, Empoderamiento y Participación de las Mujeres.

–El de la persona titular de la Sección de Información, Sensibilización y Participación Social, que pasa a denominarse Sección de Sensibilización y Cambio de Valores.

–El de la persona titular de la Sección de Programas y Transversalidad de Género, que pasa a denominarse Sección de Transversalidad de Género.

–La persona titular de la Sección de Igualdad LGTBI+ pasa a ser la persona titular de la Sección de Programas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única –Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, concretamente, el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda –Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final tercera –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de octubre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD/NAFARROAKO BERDINTASUNERAKO INSTITUTUA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene un carácter transversal de manera que las políticas de igualdad de género formen parte de todas las políticas públicas.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, al que está adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico.

Artículo 3 Competencias y funciones.
  1. Al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua le corresponden las competencias siguientes:

    1. La coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. La coordinación y gestión de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres o violencia de género.

    3. La coordinación y gestión de las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.

  2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del ámbito material de las mismas, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua ejercerá las siguientes funciones:

    1. La elaboración de proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

    2. La elaboración del Plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra.

    3. La elaboración de la planificación general del Gobierno de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos para elaborar sus propias planificaciones sectoriales.

    4. El diseño, puesta en marcha, coordinación y evaluación de las políticas de igualdad de género en la Comunidad Foral de Navarra.

    5. El apoyo a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades que trabajen para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, y fomentar su participación en el diseño y elaboración de las políticas de igualdad de género.

    6. La promoción de las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y económico.

    7. El impulso de la colaboración y coordinación en materia de igualdad de género entre las diferentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR