ORDEN EDU/491/2007, de 14 de diciembre, por la que se adapta el currículo del ciclo de formación específica de artes plásticas y diseño de grado medio de ebanistería artística al perfil profesional de restauración de ebanistería artística.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/491/2007, de 14 de diciembre, por la que se adapta el currículo del ciclo de formación específica de artes plásticas y diseño de grado medio de ebanistería artística al perfil profesional de restauración de ebanistería artística.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo, la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las administraciones educativas competentes tienen que establecer el currículo de las diferentes enseñanzas que se regulan, de las cuales el Gobierno tiene que fijar previamente los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Decreto 304/1995, de 7 noviembre, se estableció la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña y, posteriormente, por el Decreto 145/1997 de 13 de mayo, se estableció el currículum del ciclo de formación específica de las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado medio de ebanistería artística, de 1.600 horas de duración, que forma parte de la familia de artes aplicadas de la escultura.

Las titulaciones relativas a ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño, aún vigentes, de acuerdo con el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se están desarrollando en Cataluña, en la medida en que el tejido social lo demanda.

Los ciclos de formación específica tienen el objetivo de capacitar para ejercer una actividad artística profesional determinada, mediante la adquisición y el dominio de las técnicas artísticas y el conocimiento de los materiales y las herramientas necesarios para ejecutar los trabajos propios de un oficio.

Ahora bien, las tareas de conservación y restauración comprendidas en el ámbito de la ebanistería artística tienen rasgos específicos, con respecto a la aplicación de técnicas y materiales, que requieren una formación concreta, que se quiere alcanzar con el perfil profesional del ebanista restaurador.

Para poder atender, pues, adecuadamente al colectivo de alumnado interesado en alcanzar la competencia profesional asociada a este perfil, hay que disponer de una formación artística que se adapte, enmarcada en la especialidad de ebanistería artística.

Por todo lo que se ha expuesto, de conformidad con el procedimiento establecido a los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden adapta el currículo del ciclo de formación específica de artes plásticas y diseño de grado medio de ebanistería artística al perfil profesional de restauración de ebanistería artística.

Artículo 2

Características del ciclo

El anexo 1 de esta orden detalla para el ciclo de ebanistería artística adaptado al perfil profesional de Restauración de ebanistería artística:

2.1 La denominación, el nivel y la duración, en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.

2.2 El campo profesional y las tareas más significativas, en los apartados 2.1 y 2.2.

2.3 Los objetivos generales, en el apartado 3.1.

2.4 La estructura de la formación a lo largo del ciclo: módulos impartidos en el centro educativo, fase de prácticas y obra final, así como las horas que se destina a cada tipo de formación, en el apartado 3.2.

2.5 Los módulos que componen la enseñanza en centros educativos y las horas asignadas a cada uno, en el apartado 3.3.

2.6 Los objetivos, los contenidos y los objetivos terminales de cada módulo, en el apartado 3.4. Los objetivos terminales tienen la consideración de criterios de evaluación.

Artículo 3

Atribución docente

Las especialidades del profesorado que tiene atribución docente en los módulos del ciclo de Ebanistería artística adaptado al perfil profesional de Restauración de ebanistería artística, se establecen en el apartado 4 del anexo 1.

Artículo 4

Correspondencia con la práctica laboral

Los módulos susceptibles de correspondencia con la práctica laboral se especifican en el apartado 6.1 del anexo 1.

Artículo 5

Obra final y fase de prácticas

Los objetivos y contenidos de la obra final y de la fase de prácticas, así como las orientaciones para su evaluación, se incluyen en el anexo 2.

Artículo 6

Aulas, instalaciones, tipos de módulos y ratios

6.1 Las condiciones de espacio y de las instalaciones que deben reunir los centros educativos son las que fija el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de centros que imparten enseñanzas artísticas.

6.2 A efectos de lo dispuesto en los artículos 40.1 y 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, los módulos de este perfil profesional se clasifican en el apartado 5 del anexo 1.

6.3 La relación numérica máxima docente/alumnos será de 1/15 en los módulos relacionados bajo el epígrafe .Talleres.. Para el resto de módulos se aplicará la relación numérica máxima 1/30.

Artículo 7

Acceso al ciclo

7.1 Puede cursar estudios del ciclo a que se refiere esta orden quien disponga del título de Graduado en educación secundaria y supere la prueba de acceso a ciclos de la familia de Artes aplicadas de la escultura o haya cursado estudios o superado pruebas de acceso declarados equivalentes a efectos de acceso a ciclos de la familia de Artes aplicadas de la escultura.

7.2También podrá cursarlo quien supere la prueba de acceso para aspirantes sin requisitos académicos. Para acceder por esta vía, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley orgánica 2/2006, se requerirá, como mínimo, tener diecisiete años cumplidos el año de realización de la prueba.

7.3 Quedará exento de realizar una prueba de acceso quien disponga del título de técnico/a o de técnico/a superior de un ciclo de artes plásticas y diseño de la misma familia o haya superado con aprovechamiento los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos.

Artículo 8

Títulos y certificaciones

El alumnado que supere todos los módulos, la fase de prácticas y la obra final, que componen el currículo establecido por esta orden podrá solicitar el título de técnico/a de artes plásticas y diseño en la especialidad correspondiente; así mismo recibirá un certificado acreditativo, emitido por el centro, según el modelo del apartado 7.1 del anexo 1, en el que se hará constar que ha cursado y superado el ciclo de formación específica de artes plásticas y diseño en la correspondiente especialidad, de 1600 horas de duración, adaptado al perfil profesional de ebanistería artística. En caso de haber superado parcialmente el ciclo, podrá solicitar la certificación correspondiente, según el modelo del apartado 7.2 del anexo 1.

Artículo 9

Convalidaciones y acceso al bachillerato

9.1 El título de técnico o técnica de artes plásticas y diseño dará derecho al acceso al bachillerato en su modalidad de Artes a quien haya accedido al correspondiente ciclo de formación específica mediante la prueba a que se refiere el artículo 9 del decreto 304/1995, de 7 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña.

9.2 El alumnado que haya obtenido el título que se regula con esta Orden puede convalidar los módulos de volumen y dibujo artístico por las materias de volumen y de dibujo artístico I de la modalidad de artes del bachillerato.

9.3 Los módulos clasificados como teórico-prácticos y talleres, que se establecen en la presente orden, tendrán consideración de materias optativas de bachillerato en la modalidad de artes.

Artículo 10

Fomento, información e igualdad de oportunidades

El Departamento de Educación llevará a cabo las medidas de acción positiva y de información adecuadas para fomentar el acceso a los estudios a los que se refiere esta orden y garantizar plenamente, en su aplicación, el principio de igualdad de oportunidades entre toda la ciudadanía de Cataluña.

Barcelona, 14 de diciembre de 2007

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Restauración de ebanistería artística

  1. Identificación del título

    Ebanistería artística es el término de introducción relativamente reciente, que refiriéndose a una de las maderas finas más valoradas, designa una de las actividades más antiguas e importantes, dada la universal presencia del mueble en los diferentes entornos de la convivencia humana.

    Puesto que el envejecimiento de un mueble es un proceso irreversible, es fundamental cuidar su mantenimiento mediante tareas de conservación o, si conviene, de restauración.

    El perfil profesional del técnico de restauración de ebanistería artística, cuya capacitación es el objetivo de este ciclo de grado medio, se enmarca en el ámbito de la ebanistería artística. Su trabajo, frecuentemente en colaboración con otros técnicos, ha de fundamentarse en su capacitación técnica y su habilidad manual y mecánica para hacer las intervenciones y los tratamientos más adecuados para la restauración y conservación de muebles.

    1.1 Denominación: técnico o técnica de artes plásticas y diseño en ebanistería artística. Perfil profesional: restauración de ebanistería artística.

    1.2 Nivel: Grado medio en artes plásticas y diseño.

    1.3 Duración total del ciclo: 1.600 horas.

  2. Descripción del perfil profesional

    2.1 Campo profesional.

    Comprende actividades de restauración y conservación de muebles.

    Colabora en la...

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