El modelo francés de laicidad y el debate sobre el Código de Laicidad en las Instituciones Públicas

AutorJean-Michel Ducomte
Cargo del AutorPresidente de la Liga de Educación francesa
Páginas339-361

Page 339

Es frecuente que se aluda a la existencia de un modelo o se hable de la excepción laica francesa. Pero parece más justo hablar de una anterioridad laica. Analizar un modelo supone que la situación analizada estaría caracterizada por un grado de perfección que tendería a someterla a la admiración y autorizaría a proponerla como ejemplo a seguir, cualquiera que sean los contextos culturales, sociales o históricos. Hay, en esta referencia a un modelo, una figura posible de lo universal. Hablar de excepción supone que existe una regla en relación a la cual la excepción revestiría la apariencia de la heterodoxia. Así, más que a una excepción o a un modelo, parece más correcto hacer referencia a una anterioridad laica francesa, contingente en su construcción, incluso si se puede considerar que dispone de una ejemplaridad que autoriza a hacer referencia a ella, situada en el tiempo y ampliamente marcada por las circunstancias de su desarrollo, pero que es portadora de una experiencia y ha permitido la emergencia de principios que son válidos más allá de las fronteras de la República francesa.

La laicidad francesa es, en primer lugar, el producto de una historia. Sus caracteres son hoy objeto de un consenso casi general. Pero este acuerdo de principio no impide que se constaten ciertos límites, ni es obstáculo para la necesidad de debates como el que acaba de tener lugar sobre los símbolos religiosos que llevan los alumnos en los establecimientos públicos de enseñanza.

Page 340

I El resultado de una historia
I 1. La ruptura de 1789

Aunque se puede estar tentado, para dotar al ejemplo laico francés de una antigüedad mayor, de referencias más antiguas, no hay duda de que la ruptura mayor, la que, en materia de organización de las relaciones entre Iglesia y Estado, constituye el punto de partida en otros campos, está representado por la Revolución francesa. Hay un antes y un después de 1789. Las convicciones que la preceden y la han hecho posible, desde el Renacimiento, adquieren en el transcurso del siglo XVIII una fuerza a la vez que una convergencia sin la cual la ruptura revolucionaria no hubiera sido posible. Entre los actos concretos, el Edicto de Nantes de 1598 es rico en enseñanzas. Pero no hay nada que iguale en importancia a los principios y actos planteados en periodo revolucionario. Está en primer lugar la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26 de Agosto de 1789 que después de haber declarado en su artículo 1 que “los hombres nacen y son libres e iguales en derecho”, proclama, en su artículo 10 la libertad de conciencia: “Nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público”. Más concretamente, algunas medidas se tomarán para dar sentido al cambio de paradigma. Algunas han afectado al estatuto de la iglesia católica. Sus bienes fueron nacionalizados. El 12 de Julio de 1790 se adopta la Constitución civil de los clérigos, de inspiración anglicana, que transformó el paisaje religioso. La geografía religiosa, heredada del antiguo régimen fue rediseñada. La Nación se comprometía a asegurar la carga financiera de la religión católica y sobretodo la remuneración de los clérigos. Los obispos y los curas son elegidos por el pueblo de los creyentes. La investidura canónica de los obispos escapa al Papa a partir de ese momento. Los recién elegidos deben, antes de comenzar sus funciones prestar dos juramentos; uno limitarse a la enseñanza de su fe, otro,”ser fiel a la nación, a la ley y al rey y mantener con todo su poder la constitución”.

La aplicación de la Constitución civil de los clérigos no se hizo sin dificultades. Cierto número de obispos y de curas rehusaronPage 341 prestar el juramento que les era impuesto. A partir de 1794, la actitud de la Revolución se radicalizó en respuesta a la oposición del Papa. Así, el 18 de Septiembre de 1794 la Convención decidió suprimir el presupuesto del culto, medida que afectó exclusivamente a los católicos. Bajo la Convención del Termidor, un decreto del 21 de Febrero de 1795 (3 ventôse, An III), instauró una primera separación entre las iglesias y el estado afirmando que la Republica no financiará ningún culto ni reconocerá a ningún ministro. Otro decreto de 29 de septiembre de 1795 (7 de vendimiario Año IV) confirmaría estos términos y sería de aplicación hasta 1802, fecha en la cual el Concordato comenzó a aplicarse.

Se toman otras disposiciones destinadas a reducir la función social y política de la Iglesia católica. Se produce una doble separación, entre el hecho político y el hecho religioso, por una parte, después entre el hecho social y el hecho religioso por otra. La legitimidad del poder pierde su fundamento divino. El poder detentado por el monarca ya no es la consecuencia de su origen divino. Por otro lado, es en la Nación o en el pueblo donde reside el principio de la soberanía. Más de un milenio de historia se acaba con la disolución del matrimonio místico entre el rey y la Nación. Esto no quiere decir que la monarquía, como forma de gobierno, haya desaparecido. Se mantendrá hasta 1792, en que Bonaparte retomará prestadas sus formas cuando establezca el Imperio en el Año XII. La Restauración irá aún más lejos considerando como ilegítimos el conjunto de poderes que se han sucedido desde la abolición de la realeza. La monarquía de Julio, tras el segundo Imperio, conservará la idea del poder hereditario. Sin embargo, a pesar de las consagraciones de Napoleón Bonaparte, y más tarde de Carlos X, el abandono de la monarquía de derecho divino es una conquista indiscutible de la Revolución Francesa.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano sienta las bases de una nueva sociedad, que reposa sobre la existencia de individuos autónomos tanto unos en relación a otros como en relación a todo poder o toda iglesia. La única exigencia que le es impuesta es respetar la libertad de los demás y el orden públicoPage 342 definido por la ley, expresión de la voluntad general. Se acaba con la sociedad dividida en órdenes y corporaciones del Antiguo Régimen, en el seno del cual cada uno era por nacimiento asignado a un estatuto determinado. La obligación de creer y de creer según cierto credo es reemplazada por la libertad de expresión y de opinión.

Por otra parte el estatuto de los individuos cesa de estar regido por una lógica sacramental. La manifestación más tangible de este cambio de perspectivas lo representa el sustraer los registros de estado civil a la competencia de la Iglesia Católica. No se trata con esto de una simple transferencia de competencia o de responsabilidad. El poder religioso pierde con ello la capacidad de oficializar las diversas etapas de la vida del individuo confiriendo a algunas de ellas el carácter de sacramento. Además la laicización del estado civil hace desaparecer las discriminaciones fundadas en criterios religiosos. Bajo el Antiguo Régimen y a pesar de los avances que habían representado primero el edicto de Nantes (1598) más tarde el Edicto de tolerancia (1787), solo los católicos tenían la posibilidad de hacer registrar sin dificultad y sin renunciar a sus creencias actos que eran actos religiosos. Paralelamente el matrimonio se convirtió en un simple contrato y se introdujo el divorcio. Suprimido bajo la Restauración, en 1816, se volverá a introducir, pero en condiciones menos liberales que en la Revolución de1884.

La cuestión escolar y como trasfondo la formación de las conciencias, que continúa teniendo un lugar central en el debate laico francés, va a comenzar a plantearse desde la Revolución bajo la influencia de Condorcet y después de Lakanal. Se trata de sustraer la formación de los espíritus de la influencia de los clérigos y de educar a los futuros ciudadanos para hacer uso de su razón crítica.

I 2. De la pacificación concordataria al combate anticlerical

La Francia revolucionaria, a pesar de las rupturas producidas, permanece profundamente católica. Si ciertas medidas, como laPage 343 laicización del Estado civil, el cambio en los fundamentos del poder no plantea problemas, la Constitución civil de los clérigos y más tarde las tentativas de separación, provocan una crispación cuya intensidad favorecerá ampliamente la búsqueda de una solución autoritaria encarnada en Napoleón Bonaparte.

Este último, presentándose como heredero a beneficio de inventario de la Revolución se compromete, en un primer momento, con una lógica de pacificación social que impone que sean reconsideradas las relaciones entre las iglesias- pero se trata esencialmente de la Iglesia Católica- y el Estado. Tal será el objeto y, en parte también, el resultado del Concordato de 1801. En la negociación de este texto, las segundas intenciones estaban lejos de estar ausentes.

Las negociaciones comienzan el mes de Junio de 1800 para concluir con la firma del Concordato el 15 de Julio de 1801. Rápidamente la discusión se centra en tres temas principales. El del estatuto de la religión católica, el de la renovación del cuerpo episcopal y el del reconocimiento de los bienes nacionales. En estos tres ámbitos se encontraron compromisos, en los cuales, cada una de las partes podía sentir que había salvado lo que, para ella, constituía lo esencial. El Papado concede que la religión católica ya no es religión de Estado, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR