DECRETO 240/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Canarias, consciente de la relevancia que tienen las pequeñas y medianas empresas en el desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma, como importantes agentes creadores de riqueza y empleo y parte fundamental de la estructura empresarial canaria, mantiene como uno de sus objetivos primordiales en materia de política económica potenciar el desarrollo y estabilidad de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), eliminando sucesivamente aquellos obstáculos que dificultan una financiación adecuada a sus posibilidades.

Por su reducida dimensión y capacidad de gestión tanto en la realización de nuevas inversiones como en la reestructuración de pasivos, las Pymes carecen del suficiente nivel de garantías, lo que les impide el acceso a créditos en condiciones favorables.

Las Sociedades de Garantía Recíproca, entidades financieras cuya función principal es la prestación de garantías a la pequeña y mediana empresa, constituyen un eficaz instrumento de promoción empresarial, requiriendo una regulación específica en nuestra Comunidad Autónoma, que complemente la estatal y concrete su régimen jurídico y administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias.

Estos apoyos por parte del Gobierno de Canarias se concretan en los siguientes instrumentos:

- Participación en el capital social de las Sociedades de Garantía Recíproca dentro del límite que se establezca en la normativa autonómica y que permita dotar de mayor solvencia a estas entidades.

- Aportaciones al Fondo de Provisiones Técnicas, de conformidad con la regulación específica contenida en la vigente Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y disposiciones complementarias, con el fin de reforzar la solvencia de las sociedades evitando situaciones de iliquidez del propio Fondo.

- Fondos complementarios que serán dotados por las distintas Consejerías y que permitan mejorar cualquier aspecto relativo a las condiciones de financiación de las Pymes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico-administrativo, así como el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social y ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que, cumpliendo la normativa legal vigente, estén inscritas en el Registro que regula el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 2.- Avales y fianzas ante la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en Canarias, podrán otorgar avales y fianzas ante la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, para garantizar las responsabilidades a empresarios individuales y sociales, socios partícipes de las citadas Sociedades de Garantía Recíproca.

2. Para que puedan ser aceptadas las fianzas y avales a que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias regulado en este Decreto.

b) Estar formadas por al menos ciento cincuenta socios partícipes.

c) Contar entre sus socios protectores con entidades de interés público o general con participación en el capital social que en conjunto superen el 20% del mismo.

d) No exceder ninguno de los avales prestados de la cantidad de veinticinco millones de pesetas.

e) Limitar el importe de avales prestados a favor de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos al 20% del total de los prestados en cada ejercicio económico...

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