ORDEN 27/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en promoción lingüística y traducción en las dependencias de la Subdirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo y se aprueban las bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Primero. Objeto

Segundo. Bases

Tercero. Importe

Cuarto. Régimen normativo europeo

Disposiciones Finales
Disposición final primera Despliegue.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Disposición final tercera Recursos

Anex I. Bases reguladoras

Base primera. Objeto

Base segunda. Número de becas y lugar de destino de los beneficiarios

Base tercera. Requisitos que han de tener los solicitantes

Base cuarta. Duración de la beca y prórroga

Base quinta. Dotación económica individual y pago de la beca Base sexta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes Base séptima. Comisión evaluadora y proceso de selección

Base octava. Baremo para evaluar los méritos personales

Base novena. Plazo de resolución y notificación. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

Base décima. Derechos y obligaciones de la persona beneficiaria Base décimo primera. Obligaciones de la entidad concedente

Base décimo segunda. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca y régimen de incompatibilidades

Base decimotercera. Facultades de interpretación e incidencias Base decimocuarta. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

PREÁMBULO

La Generalitat, en el marco de la política dirigida a la especialización de licenciados o graduados universitarios y con la finalidad de contribuir a la formación de especialistas en promoción lingüística y traducción de lenguas, especialmente al valenciano, convoca un concurso público para la concesión de dos becas de especialización profesional, dentro del ámbito de la Administración pública valenciana.

Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el artículo 28 de la Ley del Consell, el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas en relación con lo que se establece en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte vigente, aprobado mediante el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009, el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; vistos los informes de la Abogacía de la Generalitat de 10 de enero de 2015, el de la Intervención Delegada de 19 de mayo de 2015, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, de fecha 26 de octubre de 2015, y de conformidad con esta,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas para completar la formación de titulados en materia de pro-

moción lingüística y traducción de lenguas, especialmente al valenciano, en dependencias de la Subdirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

Artículo 2 Bases

Aprobar las bases que se adjuntan como anexo de la presente orden por las que se rige esta convocatoria.

Artículo 3 Importe

El importe global máximo destinado a la concesión de las becas que se convocan por medio de la presente orden será de 25.330,00 euros, el cual será financiado con cargo a la línea T6954000, aplicación presupuestaria 09.02.02.422.50 o equivalente del capítulo IV, del estado de gastos, del presupuesto de la Generalitat para el año 2015 y 2016. El importe máximo para el año 2015 es de 12.418,68 euros y el resto estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat del año 2016.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Régimen normativo europeo

Dado el carácter de estas ayudas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas becas, por la misma naturaleza de los beneficiarios a que van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no es, por lo tanto, obligatoria la notificación a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Despliegue

Se delega en el director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo la facultad de conceder las becas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La orden entrará en vigor desde el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente de ser publicado.

  2. El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de ser publicado.

    Valencia, 23 de diciembre de 2015

    El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

    ANEXO

    Bases de la convocatoria para la concesión de dos becas para completar la formación de titulados en materia de promoción lingüística y traducción de lenguas, por medio de la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Subdirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

    Primera. Objeto

    Las becas que se regulan en estas bases tienen como objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados en Filología o Traducción e Interpretación, a través de la realización de prácticas profesionales, en aquellas tareas relacionadas con dicha titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.

    Segunda. Número de becas y lugar de destino de los beneficiarios Se convocan dos becas y las prácticas se realizarán en la Subdirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

    Tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes

    1. Las personas que solicitan participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos que se citan a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  3. No ser mayor de 35 años.

  4. Estar en posesión del título de graduado o licenciado en Filología o Traducción e Interpretación o del título universitario oficial de grado equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde su finalización.

  5. Estar en posesión del nivel superior de valenciano expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano. (C2)

  6. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (9.09.2009).

  7. No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1. No podrán optar a estas becas los que en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que queden menos de dos meses para su finalización.

      Cuarta. Duración de la beca y prórroga

    2. El período de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y quedarán condicionados los meses que faltan para completar ese período, que corresponderá al año 2016, al hecho de que haya consignación presupuestaria...

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