DECRETO 79/1999, de 6 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el Complejo Chinguaro, sito en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución de 5 de febrero de 1993 (B.O.C. nº 40, de 31.3.93), incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Complejo de Chinguaro, en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85) y en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el Complejo de Chinguaro, en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, según la descripción, delimitación y ubicación en planos que figuran en los anexos I y II, a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1999.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

Situado a unos tres kilómetros del Socorro, en dirección a Güímar, en la isla de Tenerife, se encuentra la Cueva de Chinguaro, en el barranco de idéntico nombre.

La tradición oral y la narración de Fray Alonso de Espinosa, nos hablan de que en las postrimerías del siglo XIV o principios del siglo XV, fue depositada en las costas de Güímar, cercanas a Chinguaro, conocido como el lugar donde...

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