DECRETO 79/1999, de 6 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el Complejo Chinguaro, sito en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución de 5 de febrero de 1993 (B.O.C. nº 40, de 31.3.93), incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Complejo de Chinguaro, en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.
La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85) y en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1999,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, el Complejo de Chinguaro, en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, según la descripción, delimitación y ubicación en planos que figuran en los anexos I y II, a este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1999.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
A N E X O I
Situado a unos tres kilómetros del Socorro, en dirección a Güímar, en la isla de Tenerife, se encuentra la Cueva de Chinguaro, en el barranco de idéntico nombre.
La tradición oral y la narración de Fray Alonso de Espinosa, nos hablan de que en las postrimerías del siglo XIV o principios del siglo XV, fue depositada en las costas de Güímar, cercanas a Chinguaro, conocido como el lugar donde...
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