DECRETO 99/1997, de 26 de junio, por el que se aprueban las características técnicas del papel de oficio para la Administración de Justicia en Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Vicepresidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 315, de 31.12.96), establece en su apartado 1 que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
En el mismo sentido se pronuncia el apartado 3 del precepto citado donde se prevé que la Comunidad Autónoma podrá asignar medios y recursos a los Juzgados y Tribunales de Canarias.
En virtud del Real Decreto 2.462/1996, de 2 de diciembre, se ha efectuado el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, asignándose estas funciones a la Presidencia del Gobierno de Canarias mediante el Decreto 308/1996, de 23 de diciembre, y adscribiéndose los servicios traspasados en materia de Administración de Justicia a la Dirección General de Justicia y Seguridad.
Hay que señalar que desde el 1 de enero de 1997, fecha de la efectividad de los traspasos mencionados, la Comunidad Autónoma de Canarias queda excluida del ámbito de aplicación de la Orden de 30 de noviembre de 1993, por la que se aprueban las características técnicas del papel de oficio para la Administración de Justicia (B.O.E. nº 294, de 9.12.93), ya que de conformidad con lo determinado en la Disposición Adicional Única de la Orden referenciada, las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de provisión de medios personales y económicos para la Administración de Justicia, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la citada Orden, estando facultadas consiguientemente para dictar sus propias normas en la materia.
En consonancia con lo anterior y al objeto de salvar esta laguna que se ha producido, debe dictarse por el Gobierno de Canarias, una norma que desarrolle la obligación contenida en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de las Tasas Judiciales, donde se extendió el ámbito de utilización...
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