REAL DECRETO 1184/1998, de 12 de junio, por el que se determinan las características técnicas del papel a utilizar en la Administración de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-1998-15524
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1184/1998, de 12 de junio, por el que se determinan las características técnicas del papel a utilizar en la Administración de Justicia.

El artículo 101 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y de orden

social, establece que las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales y escritos de las partes relacionadas con ellos, se extenderán en papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente.

La disposición derogatoriaúnica siete de la Ley 66/1997 deroga expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, que determinaba la utilización de papel de oficio en las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales y el Real Decreto 637/1993, de 3 de mayo, por el que se atribuían competencias al Ministerio de Justicia para determinar las características del citado papel de oficio.

Suprimido pues el uso del papel de oficio y establecido el uso del papel común en las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, se hace preciso la fijación de sus condiciones técnicas en cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 101 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Ámbito objetivo.

El papel común en que seextenderán las actuaciones y resoluciones judiciales tendrá las características que se determinan en el anexo del presente Real Decreto.

Para los escritos de las partes relacionados con actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se utilizará papelcomún que se ajustará al formato UNE A-4.

Artículo 2 Órganos competentes para la gestión, adquisición y suministro del papel.

Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales y económicos, las Gerencias Territoriales y la Gerencia de Órganos Centrales, en sus respectivos ámbitos territoriales, son competentes para la gestión en la adquisición y suministro del papel necesario para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

Disposición transitoria única Utilización del actual papel de oficio.

El actual papel de oficio seguirá siendo utilizado hasta que se terminen los remanentes que del mismo puedan existir.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en particular las siguientes:

  1. Orden del Ministro de Justicia de 30 de noviembre de 1993.

  2. Orden del Ministro de Justicia e Interior de 12 de abril de 1995.

  3. Orden del Ministro de Justicia e Interior de 22 de marzo de 1996.

Disposición final única Aplicación.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO

Características del papel común a que se refiere el artículo 1,párrafo primero, del presente Real Decreto

  1. Formato: UNE A-4.

  2. Gramaje: 80 gramos/metro cuadrado.

  3. En el ángulo superior izquierdo figurará el escudo de España regulado por Ley 38/1981, de 5 de octubre, y Real Decreto 2964/1981, de18 de diciembre, impreso en tinta color negro y debajo la leyenda ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

  4. Llevará estampada en tinta negra una línea vertical a 3 centímetros del margen izquierdo en el anverso y a 3 centímetros del margen derecho, en el reverso, que permita su unión en las actuaciones o su incorporación al correspondiente libro o protocolo.

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