ORDEN FORAL 36/2008, de 26 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 129/2002, de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Mediante Orden Foral 24/2008, de 14 de febrero, se ordena el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que modificará el Decreto Foral 129/2002, de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que efectúa variaciones en lo concerniente a la regulación de los plazos máximos de duración de determinados procedimientos tributarios, así como a los efectos producidos por el silencio administrativo.

Esas modificaciones tienen su base, por una parte, en los cambios introducidos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (solicitudes de inclusión o de baja en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos y en el Registro de Operadores Intracomunitarios; aplicación del tipo reducido en entregas de determinados vehículos para minusválidos; y procedimientos relacionados con reconocimiento de derechos de determinadas entidades o establecimientos de carácter social) y, por otra, en la normativa relacionada con las obligaciones de facturación, regulada en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata (regulación de los plazos máximos de duración de determinados procedimientos tributarios, así como los efectos producidos por el silencio administrativo), y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 129/2002, de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo.

Segundo.-Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 26 de febrero de 2008.-El Consejero de Economía y Hacienda, Alvaro Miranda Simavilla.

ANEXO

PROYECTO DE DECRETO FORAL que modifica el Decreto Foral 129/2002, de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos...

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