Duración.

AutorManuem Matías Cerrolaza

El elemento temporal se señala expresamente en el concepto legal que da el art. 1.543 del Código Civil del arrendamiento de cosas: "(...) una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto". Si bien el Código se limita a exigir la determinación del tiempo, es claro que, con ello, excluye la perpetuidad del arriendo60.

Así, como dice la STS (1.ª) de 11 de febrero de 1908 (CL núm. 48),

"(...) dada la naturaleza del contrato de arrendamiento, efectos legales que produce y relaciones jurídicas que por él se establecen entre arrendador y arrendatario, es manifiesto que la circunstancia de la perpetuidad no se aviene ni conforma con las condiciones intrínsecas de dicho contrato, significando, como significa, un obstá-culo legalmente insuperable para que el dueño y propietario pueda recobrar en ningún tiempo la posesión y aprovechamiento directo de la cosa cedida"61.

Es preciso recordar que no es indispensable fijar la duración del arriendo en el contrato, pues en tal supuesto es la Ley la que, supletoriamente, lo señala de distinta forma, según sea rústico (art. 1.577) o urbano (art. 1.581).

Asimismo, cabe reiterar que el art. 1.581 es aplicable también por analogía al arrendamiento de bienes muebles, en consecuencia cuando en el alquiler de automóviles no se haya fijado previamente la duración del arrendamiento, siendo el precio convenido proporcional al tiempo, se entenderá el contrato hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario62.

Otro criterio para determinar la duración del contrato es interpretar la voluntad de las partes de acuerdo con la finalidad del arriendo63; así, el contrato durará el tiempo preciso para realizar el viaje o el trabajo que aparece como motivo esencial del otorgamiento del mismo64.

No obstante, hay que señalar que en los arrendamientos de vehí-culos es práctica usual que se determine su duración en el momento de la celebración del contrato, admitiéndose su prolongación, si así lo desea el arrendatario y lo acepta el arrendador, debiendo aquél comunicarlo al arrendador antes de la fecha de terminación; para el supuesto de incumplimiento por el arrendatario, suele incluirse en estos contratos un recargo por retraso o demora.

En el caso de alquiler de vehículos sin conductor la Orden de 20 de julio de 1995 establece la obligación, a efectos de control administrativo, de indicar en el contrato el plazo...

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