ORDEN 6311/2003, de 23 de octubre, por la que se convocan ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero, para alumnos de centros públicos de enseñanzas artísticas y miembros de la orquesta sinfónica de estudiantes de la Comunidad de ...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6311/2003, de 23 de octubre, por la que se convocan ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero, para alumnos de centros públicos de enseñanzas artísticas y miembros de la orquesta sinfónica de estudiantes de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid posee entre sus objetivos en educación el alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros públicos ubicados en la Comunidad de Madrid, la competencia profesional con los mejores profesores y centros españoles y extranjeros. Para ello, se considera de importancia singular el facilitar a los alumnos con mejor rendimiento la ampliación de los estudios que les faculten para culminar su trayectoria formativa.

Dada la especificidad de las materias artísticas y la diversidad de opciones formativas, se considera como vía más adecuada para el logro de esta meta, la actuación de fomento consecuente con la individualidad de los proyectos de cada estudiante.

Por todo ello, la Consejería de Educación en el ejercicio de sus competencias en materia de enseñanzas artísticas, venía otorgando ayudas para la consecución de proyectos de formación de los alumnos de los centros públicos de enseñanza de música ubicados en la región de Madrid, así como para los miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid. Una vez que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de enseñanza no universitaria, se consideró necesario, en el curso 2001/2002 ampliar la convocatoria de estas ayudas a los alumnos de los Conservatorios de Danza, de la Escuela Superior de Arte Dramático y de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Dada la demanda existente, así como los resultados obtenidos en la convocatoria precedente, la Consejería de Educación convoca nuevamente la concesión de ayudas económicas para ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales para alumnos de centros públicos de enseñanzas artísticas y miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre); Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27); de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21); así como del Decreto 222/1998, de 13 de diciembre, de Desarrollo Parcial de dicha Ley, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación, convoca la concesión de ayudas de acuerdo con las siguientes bases:

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

  1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, mediante concurrencia no competitiva, de ayudas para la ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en centros de reconocido prestigio en España o en el extranjero.

  2. Las ayudas serán destinadas a sufragar los gastos de inscripción o matrícula, desplazamiento, residencia, manutención y cualquier otro desembolso económico producido por la actividad subvencionada.

  3. No se concederá ayuda para cursar el Grado Superior de Música o de Danza en España, ni para recibir clases con un profesor particular que no se impartan en un centro con un proyecto educativo y que no esté autorizado para impartir el grado superior.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

  1. El presupuesto asignado por la Consejería de Educación para esta convocatoria, asciende a 187.589 euros, correspondientes a la Partida 4829 del Programa 506.

    Al tratarse de convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, el citado importe y la efectiva adjudicación de las ayudas están condicionados a la existencia de crédito necesario aprobado en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2004.

    Atendiendo al lugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por ayuda serán las siguientes:

    En España: Hasta 3.005 euros.

    En el resto de Europa: Hasta 4.508 euros.

    En otros países: Hasta 6.010 euros.

  2. Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración establecida en el artículo 7 fijará la cuantía de las ayudas de acuerdo con el criterio de prorrateo, y teniendo en cuenta:

    ¿ El presupuesto de la presente convocatoria.

    ¿ El presupuesto de gastos presentado por el solicitante.

    ¿ El número de solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima para ser estimadas, establecida en el artículo 8.

    ¿ Las cuantías máximas establecidas en el presente artículo según el lugar de realización de los estudios.

Artículo 3

Destinatarios

  1. La presente convocatoria está destinada a:

    1. Alumnos de centros públicos de enseñanza de música o danza de la Comunidad de Madrid que finalizaron sus estudios con posterioridad a septiembre de 1999.

    2. Alumnos de la Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid, que han terminado los estudios establecidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo con posterioridad a septiembre de 1999.

    3. Alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que han terminado los estudios establecidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo con posterioridad a septiembre de 1999.

    4. Miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid que han finalizado dos cursos de formación continuados o discontinuos con posterioridad a 1999, y posean el título de grado medio o superior de Música.

  2. Podrán participar en esta convocatoria los alumnos que inicien y desarrollen la actividad subvencionada durante el curso 2003-2004.

  3. No podrán optar a la ayuda aquellos que hubieran resultado beneficiarios en otras convocatorias, salvo la inmediatamente anterior (Orden 4661/2002, de 20 de septiembre) y siempre que en este último caso, se solicite la renovación de la ayuda para el mismo proyecto educativo.

  4. El hecho de haber obtenido la ayuda en la convocatoria del curso 2002-2003 no implicará necesariamente la renovación de la misma, aun manteniéndose invariables las características del proyecto de estudios para el que fue concedida en dicho curso.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

  1. Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Para los destinatarios...

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