SAP Madrid 472/1999, 27 de Septiembre de 1999

PonenteLourdes Sanz Calvo
Número de Resolución472/1999
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN.-

D. FCO. JAVIER VIEIRA MORANTE.-

Dña. LOURDES SANZ CALVO.-

En Madrid, a Veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de apelación los presentes autos nº 147/99, seguidos por delito de CONTRA SEGURIDAD DEL TRAFICO, siendo apelante A.S.A., representado por la Procuradora Sra. Morales Mesa, apelados MUTUA AUTOMOVÍLISTICA, e I.M.G., representado por los Procuradores Sres. Rioperez Losada, y Moyano Raso, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. LOURDES SANZ CALVO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Sr. Juez se dictó Sentencia el día 9 de Junio de 1.999, cuyo Fallo decretó: Que debo Absolver y Absuelvo a J.I.M.G. del delito que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales. Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de A.S.A. el que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez el evacuado el trámite de alegaciones en el que el Ministerio Fiscal y los apelados impugnaron el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Que una vez recibidos los autos en esta Sección Primera, formado el rollo nº 20.026/99, quedaron los mismos previa deliberación para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS.-

Se aceptan los de la Sentencia de instancia que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce el apelante en apoyo de su recurso, como primer motivo, error ne la apreciación de la prueba en relación con el test de alcoholemia practicado.

Se alega que el alcoholímetro, DRAGER 7410 utilizado cumplía con los requisitos que la Dirección General de Tráfico prevee para estos aparatos, pues estaba en circulación.

El argumento carece de entidad. El hecho de su utilización no implica por sí sólo que cumple con los requisitos que la Ley exige para dotar de fiabilidad a dichos aparatos.

En esta materia es importante la Orden Ministerial de 27 de Julio de 1.994, que tiene por objeto regular el control metrológico del estado establecido en la Ley 3/1.985 de 18 de Marzo de Metrología sobre la utilización de instrumentos -etilómetros- destinados a medir la concentración de aire espirado, estableciéndose en su artículo 3º que sólo podrán ser puestos en servicio los etilómetros a que se refiere dicha disposición y con arreglo a lo dispuesto en ella.

Es decir, la Dirección General de Tráfico carece de competencia a estos efectos para homologar los etilómetros, competencia que sólo ostenta el Centro Español de Metrología, y de la prueba documental obrante al folio 181 y depende que el etilómetro DRAGER modelo 7410, no...

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