SAN, 19 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2105
Número de Recurso190/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Andrea, representada por el

Procurador D. RAMÓN BLANCO BLANCO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE), representada y asistida por el ABOGADO

DEL ESTADO, sobre HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 10 de septiembre de 1999, la recurrente dirigió escrito al Ministerio de Educación y Cultura solicitando la homologación de su título de "Dottore in Traduzione", obtenido en la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad de Trieste (Italia), al título español de "Licenciado en Traducción", por el procedimiento previsto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero , que establece las condiciones para la homologación de los títulos académicos extranjeros de educación superior.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, con fecha 10 de octubre de 2000, la Subcomisión de Convalidaciones del Consejo de Universidades emitió un primer informe, desfavorable a la homologación solicitada, donde se hacía constar lo siguiente:

    "Los estudios realizados tienen escasa equivalencia con los correspondientes españoles, como puede apreciarse por el elevado número de materias troncales que no se encuentran acreditadas en la certificación de estudios aportada por la solicitantes, por lo que le informe ha de ser desfavorable".

  3. ) A requerimiento de la Administración, y el Consejo de Universidades emitió un segundo informe con fecha 5 de octubre de 2001, también desfavorable a la homologación solicitada, con el siguiente tenor literal:

    "Visto el expediente presentado a homologación por la interesada y considerando que las materias que se acreditan como cursadas no cubren la totalidad de las materias troncales establecidas en la normativa que regula en España el título oficial solicitado, ya que los estudios cursados presentan múltiples carencias en relación con las directrices propias de los planes de estudio del título al que se pretende la homologación, se propone informe desfavorable.

    Carencias apreciadas:

    - Documentación aplicada a la traducción.

    - Teoría y práctica de la traducción.

    - Informática aplicada a la traducción.

    - Técnicas de la interpretación consecutiva.

    - Técnicas de la interpretación simultanea.

    - Terminología."

  4. ) Siguiendo el dictamen del Consejo de Universidades, la Ministra de Educación, Cultura y Deporte dictó resolución con fecha 23 de octubre de 2003, denegando la homologación solicitada por la recurrente.

  5. ) Contra la expresada resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara su demanda.

En el escrito de demanda se ponen de manifiesto, esencialmente, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

  1. ) La resolución impugnada carece de motivación, respondiendo a un acto estereotipado, sin verdadera justificación individualizada ni expresión de las circunstancias del caso controvertido, y no recoge referencia alguna a los hechos alegados por la recurrente obrantes en el expediente administrativo.

  2. ) La Administración considera que la formación acreditada por el título extranjero obtenido por la recurrente es sustancialmente diferente a la establecida por el título español, por falta de equiparación de las materias troncales de ambas titulaciones, pero tres de las seis asignaturas troncales citadas en la resolución recurrida aparecen en el certificado académico presentado por la recurrente, aunque con distinto nombre, y sólo otras las otras tres asignaturas no se cursaron en la titulación extranjera.

Por lo anteriormente citado, la demanda concluye con la súplica de que se deje sin efecto la resolución recurrida, por no ser ajustada a Derecho, y se acuerde la concesión de la homologación solicitada por la recurrente, condenando al Ministerio de Educación a pasar por tal declaración y a las costas del procedimiento.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el representante del Estado, la solicitud de homologación de la recurrente no cumple los requisitos estipulados en el Real Decreto 86/87, de 16 de enero , habida cuenta de la falta de equivalencia entre los estudios superados por la actora y los que se cursan en los centros españoles, por lo que procede denegar la homologación pretendida.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y no practicada prueba alguna, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de mayo de 2006, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 23 de octubre de 2003, que deniega la homologación del título de "Dottore in Traduzione", obtenido por la recurrente en la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad de Triestre (Italia), al título español de "Licenciado en Traducción".

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las posiciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho

de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos comenzar advirtiendo, que la exigencia de motivación de los actos administrativos viene impuesta...

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