ORDEN JUI/21/2003, de 21 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios, y se aprueban sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUI/21/2003, de 21 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios, y se aprueban sus bases.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en los artículos 47 y 50, atribuye a los entes locales un papel principal en el desarrollo de las tareas de protección civil.

En el marco de la cooperación económica de la Administración de la Generalidad con los entes locales, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con la finalidad de favorecer y potenciar la atención de emergencias y la seguridad civil en el ámbito local.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el resto de normativa vigente de aplicación,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios.

Artículo 2

Se aprueban las bases que deberán regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Esta convocatoria se hace con cargo a la partida 0910.D/760.0901.00/2131 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2003, por una cantidad máxima de 901.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de enero de 2003

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia e Interior

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para dotaciones e inversiones en infraestructuras destinadas a parques de bomberos voluntarios.

-1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los entes locales para subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil, que se concretan en la construcción, la rehabilitación y el equipamiento de parques de bomberos voluntarios.

-2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria los entes locales de Cataluña.

-3 Presentación de solicitudes

Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Lugar y forma: las solicitudes se deberán presentar en el Registro de entrada del Departamento de Justicia e Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona; y Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en el Registro de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (ctra. de la Universitat...

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