ORDEN de 8 de mayo de 1991, por la que se convocan ayuda para dotación y consolidación de los Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente por la Comunidad Autónoma Andaluza para el año 1991.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.1, establece que: "La Comunidad Autónoma de Andalucía, promoverá y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, social, económica y cultural..."; al mismo tiempo su artículo 13.30,determina la competencia excludiva de la Junta de Andalucía en materia de " promoción de actividades y servicios para la juventud". Para alcanzar estos objetivos se hace necesario planificar una política integral en materia de información que favorezca el acceso de los jóvene a las oportunidades sociales, así como desarrollar y potenciar los medios de los que se dispone.
Se pretende conseguir la inegración de los recursos existentes para posibilitar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos señalados y la cooperación administrativa entre Instituciones Públicas exigidas en los artículos 10.55,d) y 57 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para ello y como continuación a la política de ayudas iniciadas en 1988,
1989 y 1990, se considera conveniente seguir apoyando la dotación y consolidación de los Centros de Información Juvenil. La promulgación del Decreto 80/1990 de 27 de febrero, por el que se regulan los referidos Centros (BOJA de 10 de abril de 1990) posibilita el que puedan acceder a la convocatoria de ayudas, los Ayuntamientos Andaluce y otras personas jurídicas o fisicas que a traves de iniciativa públicas o privadas y sin ánimo de lucro, hayan promovido Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente y censados por la Comunidad Autónoma Andaluza.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Juventud en uso de la facultades que me están coferidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma vengo en disponer:
Se convocan para 1991 ayudas para la Dotación y Consolidación de los Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente por la Comunidad Autónoma Andaluza con arreglo a las bases que figuran en el Anexo I a la presente convocatoria.
La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de mayo de 1991
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejero de Asuntos Sociales
BASES
1ra. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas que a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, hayan promovido Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente y censados por la Comunidad Autónoma Andaluza, en base a lo establecido en el Dereto 80/1990, de 27 de febrero.
2ra. Las ayudas podrán solicitarse para :
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Adquisición de equipamiento y material necesario para el funcionamient del Centro de Información Juvenil.
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Realización de actividades propias de un Centro de Información Juvenil, a desarrollar en el año 1991: edición de soportes informativos (folletos, guías, programas radio o televisión, etc.) campañas de difusión...
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