Dosier legislativo del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

El BOE de 13 de julio de 2023 publica el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con entrada en vigor el 13 de julio de 2023.

El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 47.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativo al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que, una vez activado, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Contexto normativo

En diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo objeto era dar solución a numerosas deficiencias que aquejan al mercado laboral español.

Uno de los compromisos que se tenía pendiente en cuanto a “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” era el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo, que dotase de una mayor flexibilidad interna a las empresas en aquellas situaciones que lo requiriesen, y afecten de forma puntual a empresas individuales, a sectores productivos o al conjunto de la economía.

En cumplimiento de dicho compromiso y con la experiencia adquirida a la hora de hacer frente a la crisis originada por la COVID-19, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre:

* Modificó el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para agilizar y flexibilizar los expedientes de regulación temporal de empleo por causas empresariales y fuerza mayor temporal y priorizar su utilización como alternativa a las extinciones de contratos.

* Introdujo un nuevo artículo 47 bis, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regula el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el cual se configura como un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

En base a que el nuevo artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, únicamente contiene el régimen general del funcionamiento del Mecanismo RED, y no agota la regulación de sus aspectos materiales y procedimentales, el presente real decreto desarrolla lo dispuesto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dotando al Mecanismo RED de un régimen jurídico completo, en lo que se refiere a sus diversos elementos.

Contenido de la norma
Disposiciones generales

El capítulo I del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio regula las directrices generales del funcionamiento del Mecanismo RED. En dicho...

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