Dosier legislativo del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

El BOE del 29 de septiembre de 2021 ha publicado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, con entrada en vigor el mismo día 29 de septiembre de este año.

Contexto normativo y objeto

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad instaurar una serie de medidas urgentes que puedan dar respuesta a los efectos negativos sobre las empresas y el empleo derivados de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, y ahora sumado a la reciente catástrofe natural ocasionada en la Palma.

Destaca de la presente norma, la promoción realizada a las empresas para que realicen acciones formativas a favor de sus trabajadores en expediente de regulación temporal de empleo.

Asimismo, se recalcan las novedades introducidas en materia de los expedientes de regulación de empleo con el fin de acomodar a la nueva situación de recuperación económica las prestaciones que la Seguridad Social ha venido reconociendo, desde el mismo momento inicial de la pandemia, en favor de los trabajadores autónomos.

Novedades más relevantes

*Se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo (en adelante, ERTE) derivados de la situación pandémica COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2022.

*Se establecen una serie de requisitos adicionales para las solicitudes de de ERTE derivado de impedimento de actividad o limitación de la actividad normalizada, adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

*Se prorroga el plan MECUIDA hasta el día 28 de febrero de 2022.

*Se establecen beneficios en la cotización para las empresas afectadas por un ERTE vinculado a la pandemia.

*Se implementan diferentes beneficios en la cotización para las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el ERTE.

*Se fijan exenciones en la cotización a la Seguridad Social que podrá ser del 100% en los ERTE por impedimento de la actividad o de cuantía variable a tenor del número de trabajadores e implicación de la empresa en la formación de los trabajadores afectados.

*Se dispone la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por la reciente erupción volcánica iniciada en la zona de Cumbre Vieja...

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