ORDEN ARP/116/2004, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones geográficas (DG) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) de Cataluña, y se convocan las correspondientes...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/116/2004, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones geográficas (DG) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2004.

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios definidos en los reglamentos CEE 2081/92, CEE 2082/92 y CEE 576/89, posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o por los métodos de producción y/o elaboración. La potenciación de estos productos aconseja buscar nuevas vías de comercialización y fomentar la comercialización conjunta. También favorece la creación de nuevas empresas y la redistribución de la actividad económica, especialmente en el mundo rural.

El reconocimiento oficial de la calidad y el origen de determinados productos constituye al mismo tiempo una garantía para el consumidor.

El Plan de desarrollo rural (PDR) prevé, entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, el fomento de las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones geográficas (DG) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG).

Por ello, valorada la conveniencia de fomentar la creación de estas entidades y las actuaciones que realizan para mejorar la calidad, la comercialización y el conocimiento por parte del consumidor de los productos protegidos por las DOP, las IGP, las DG y las ETG catalanas.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 en diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones geográficas (DG) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) de Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a fomentar las DOP, las IGP, las DG y las ETG de Cataluña correspondientes a actuaciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2003, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Las ayudas establecidas en esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), irán a cargo de la partida presupuestaria 2004 1702 D/780170200/7142 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 61.484 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 22 de mayo de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones geográficas (DG) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2000 (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de abril de 2004

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto legislativo...

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