STSJ Castilla-La Mancha 240/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2006:1516
Número de Recurso413/2002
Número de Resolución240/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 240 SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Presidente:

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a ocho de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 413 de 2.002 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA María Virtudes , representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Lucas Garcés Rincón, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, estando representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, sobre Impuesto de Donaciones; siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña María Virtudes se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 21 de Mayo de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 15 de Febrero de 2002, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13- 1156/00, interpuesta contra la resolución del expediente de comprobación de valor nº 160/00 (Oficina Liquidadora de Manzanares), tramitado en relación con un documento público de 22 de Septiembre de 2000, de donación de una casa en Villarta de San Juan, se fijó un valor de 29.152,58 €. Se reclamaba igualmente contra la liquidación complementaria del mismo. En su escrito de demanda, el recurrente, tras formular los alegatos correspondientes, terminó solicitando Sentencia por la que declare nula la Resolución de fecha 15 de Febrero de 2.002, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló para votación y fallo se señaló el día 2 de Mayo de 2.005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comprobación de valores revisada (folio 5 del expediente) se llevó a cabo utilizando el medio previsto en el artículo 52. 1 a) de la L.G.T . consistente en la estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, siendo uno de ellos el de los valores catastrales de fincas inmuebles de naturaleza urbana, cuya determinación a efectos del IBI viene regulada por los artículos 66 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre (Haciendas Locales ), y en particular en su artículo 66 , cuando señala que el valor catastral se fijará tomando como referencia el valor de mercado de los bienes inmuebles. La Resolución de 15 de enero de 1993 del Secretario de Estado de Hacienda...

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