Donación con reserva de usufructo y de la facultad de disponer

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe que la donación inter vivos sea libremente revocable. Si el donante no pierde la libre disposición de lo donado mientras viva y puede revocarla por su sola voluntad, la donación es mortis causa y no es inscribible.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de donación en la que se estipula lo siguiente: los padres donan a sus hijos la nuda propiedad de unas fincas (i) reservándose el derecho de usufructo vitalicio, simultáneo y sucesivo sobre dichos bienes; (ii) también se impone a los donatarios una prohibición de disponer durante la vida de los donantes sin el consentimiento de éstos; (iii) se reservan también los donantes la facultad de disponer por acto inter vivos y a título oneroso para el caso de necesidad libremente apreciada por ellos que no deberán justificar; (iv) y se establece la facultad de reversión a favor de los donantes para los supuestos que se especifican en el otorgamiento sexto de la escritura, que también podrán ser libremente apreciados por los donantes, quienes no deberán justificar la concurrencia de tales supuestos.

Registradora: Opina que se trata de una donación mortis causa porque los donantes no pierden en vida el poder de disposición de los bienes: "la donación sujeta a prohibición de disponer, reserva de facultad de disposición y reversión en los términos expuestos, no constituye una donación de presente con eficacia "post mortem", sino una donación «mortis causa», la cual se rige por las reglas de la sucesión testamentaria, no perdiendo los donantes el poder de disposición de los bienes donados".

Notario: Alega que los donantes donan y retienen pero el alcance de las facultades que se reservan no priva a la donación de su carácter de acto inter vivos: los donantes dejan de ser (nudo) propietarios y los bienes ya pertenecen a los donatarios; las facultades que se reservan los donantes, que determinan una posición relativamente claudicante de los donatarios, se establecen para casos determinados.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

1 Algunos de los pactos de la donación calificada (tales como la reserva de usufructo, o la de disponer) individual y aisladamente considerados no son contrarios a derecho; pero contemplados en conjunto y en relación con la reversión estipulada a favor de...

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