SAP Córdoba 108/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ALFREDO CABALLERO GEA |
ECLI | ES:APCO:2006:608 |
Número de Recurso | 5/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 108/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE
PRIEGO DE CORDOBA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 29/2005
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5/2006
En la Ciudad de CORDOBA a veintisiete de abril de dos mil seis.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 29/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE PRIEGO DE CORDOBA entre el demandante DOÑA María Rosario representada por el Procurador DON JESUS LUQUE JIMENEZ y defendido por el Letrado DON JUAN ANTONIO FERREIRA MEGIAS, y el demandado DON Jose Ignacio representado por el Procurador DON PEDRO BERGILLOS MADRID y defendido por el Letrado DON FRANCISCO IBAÑEZ ARROYO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE PRIEGO DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Serrano Carrillo en nombre y representación de Dª María Rosario , sobre acción de nulidad contractual, por lo que debo absolver y absuelvo a la partedemandada, de las pretensiones formuladas de contrario, debiendo imponerse las costas derivadas de este juicio a la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de doña María Rosario que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
Planteamiento del objeto litigioso del recurso.
La Representación de doña María Rosario formuló demanda de juicio ordinario contra don Jose Ignacio , solicitando que se dicte Sentencia, declarando la nulidad de la escritura de donación, por error en el consentimiento (art. 1265 Código Civil ), otorgada por dicha doña María Rosario , a favor del demandado don Jose Ignacio , el día 31 de enero de 2003, ante el Notario que fue de esta (ciudad), don Ramón María Moscoso Torres.
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Se declare la nulidad parcial de la escritura de Segregación y Donación, otorgada por la demandante a favor del demandado, el pasado día treinta y uno de enero de 2003, antel Notario que fue de Priego de Córdoba, don Ramón María Moscoso Torres, al ser nulo el consentimiento prestado por error de la donante, al hacer constar en la referida escritura que la finca donada era la descrita como resto letra B y no la que en realidad se quería donar, que era la finca segregada y descrita como letra A (segregada), y en su consecuencia, se obligue al demandado a rectificar y subsanar la referida escritura.
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Se decrete la cancelación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones y demás asientos producidos por la mencionada escritura de donación, al ser declarada la nulidad parcial del título en cuya virtud se hicieron y, finalmente,
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Se le impongan al demandado todas las costas causada, dada su temeridad y mala fe.
Error en el consentimiento.
Hemos de partir de la Escritura de Segregación y Donación, de fecha 31 enero 2003 (doc. 2 acompañado a la demanda, folios 14-18). Ante el Notario comparecen doña María Rosario y don Jose Ignacio -"Tienen, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad legal para otorgar la presente ESCRITURA DE SEGREGACIÓN Y DONACIÓN"- . "Doña María Rosario expone que es dueña con carácter privativo del pleno dominio de las siguientes fincas [...]. DISPOSICIONES: PRIMERA. SEGREGACIÓN. A) FINCA SEGREGADA [...]. B) DESCRIPCIÓN DEL RESTO [...]. SEGUNDA: DONACIÓN. Doña María Rosario dona con carácter no colacionable a su hijo don Jose Ignacio , que acepta agradecido y adquiere el resto de la finca matriz descrito en el apartado B. de la disposición anterior y la finca descrita bajo el número 2 del expositivo I de esta escritura, con todos sus derechos y accesorios, en el estado de cargas y posesorio que resulta de la exposición de esta escritura".
Como antes ha quedado expuesto, Doña María Rosario , alegando error en el consentimiento, cambiar la donación que le hizo a su expresado hijo, en el sentido de que no le donó la finca B), sino...
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