SAudiencias Provinciales 404/1999, 29 de Noviembre de 1999

PonenteIñigo Madaria Azcoitia
Número de Resolución404/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Juan Saavedra Ruiz, Presidente, y D. Iñigo Madaria Azcoitia, y D. Francisco Picazo Blasco, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 391/99, dimanante del Juicio de Menor Cuantía 20/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria promovido por Dª M.B.G.I., D. M.A.A., D. O.A.G. Y Dª S.A.G. dirigidos porel Letrado D. Oscar Revuelta Pangua y representados por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 23.6.99, siendo parte apelada D. L.R.L. dirigido por el Letrado D. José Ignacio Munguía Santamaría y representado por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia, que expone la resolución de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo totalmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. José Ignacio Beltrán Arteche, en nombre y representación de D. L.R.L. contra D. M.A.A., D. M.B.G.I., D. O.A.G., y D.María S.A.G., declaro haber lugar a la misma ,y en su virtud procede la rescisión del contrato de donación de fecha 26 de mayo de 1998, otorgado por D. M.A.A. y D. B.G.I., ante el notario de Vitoria D. ErnestoJosé Rodrigo Caralán, en favor de sus hijos D. O.A.G. y D. S.A.G.,, donación efectuada sobre la vivienda sita en la calle Miranda de Ebro, nº 5, 1º Centro, y el inmueble sito en la localidad de Santurce; y en su virtud los bienes donados deberá volver a la propiedad exclusiva de los donantes". En fecha 2.7.99, se dictó auto aclaratorio que dice: "Procede integrar al fallo de la sentencia de fecha 13.6.99 "haciendo expresa condena en costas a los demandados cuyos pedimentos ha sido íntegramente desestimado".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª M.B.G.I., D, M.A.A., D. O.A.G. y Dª S.A.G., recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 13.09.99 y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia una vez transcurrido el plazo previsto en los arts. 705 y 707 L.E.C. sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasó la causa al Sr. Magistrado Ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 23.11.99 a las 11,00 horas pasando mientas tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: el Letrado de la parte apelante, la revocación de la sentencia y se dicte otra desestimando la demanda con imposición...

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