Donación de finca sujeta a sustitución fideicomisaria de residuo

Resumen: El poder de disposición que tiene el fiduciario en el fideicomiso de residuo no comprende los actos dispositivos a título gratuito salvo que tal posibilidad se haya previsto expresamente.

Hechos: En la donación cuya inscripción se cuestiona, la mitad indivisa de la finca donada está sujeta a la siguiente sustitución fideicomisaria de residuo: el heredero «no podrá disponer por actos mortis causa, pues los que queden a su fallecimiento, que no hubieran sido enajenados en vida (...) pasarán por iguales partes a sus dos hermanos (...) a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes por estirpes».

Registradora: Suspende la inscripción porque la facultad dispositiva del heredero fiduciario debe entenderse en sentido estricto, es decir, únicamente comprende actos de disposición inter vivos a título oneroso.

Notario: Entiende que el fiduciario puede disponer inter vivos y gratuitamente, pues la cláusula testamentaria se refiere literalmente a los bienes que no hubieran sido enajenados en vida, sin distinguir ente negocios onerosos o gratuitos.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Conforme a la más reciente jurisprudencia, una cláusula como la discutida sólo autoriza la disposición mediante actos inter vivos, vedando los mortis causa.

Comentario: A las de residuo, como al resto de sustituciones fideicomisarias, les es natural la obligación de conservar los bienes, si bien con la particularidad de que será el testador quien determine el alcance de las facultades dispositivas del fiduciario (STS de 7 de noviembre de 2008).

Considerada como elemento natural...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR