SAP Huesca 155/2008, 7 de Julio de 2008
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2008:248 |
Número de Recurso | 94/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 155
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
En Huesca, a siete de julio de dos mil ocho.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 415/07 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Fraga, promovidos por Marcos , defendido por el
Letrado Sr. Galicia Berges y representado por el Procurador Sr. Muzás Rota contra Rebeca como demandada, defendida por el letrado Sr. Rubio Carretón y representada por el procurador Sr. Francoy Sopena. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 94 del año 2008, e interpuesto por la demandada, Rebeca . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro, en nombre y representación de D. Marcos , y acuerdo lo siguiente: 1º- Se declara la validez y eficacia de la condición establecida en el epígrafe A en la donación efectuada por los consortes D. Jesus Miguel y Dª Daniela el 28de junio de 1945 a favor de su hijo D. Jesus Miguel . 2º- Se declara la titularidad dominical del bien donado sujeto a condición a favor de D. Marcos . 3º- Se declara la nulidad de la escritura de aceptación de herencia a favor de Dª Rebeca en lo que se refiere al bien objeto de donación y titularidad del actor. 4º- Se declara la nulidad del asiento registral que inscribe la titularidad del bien donado sujeto a condición a favor de Dª Rebeca , así como de cuantos asientos o anotaciones registrales entren en su contravención con la anterior declaración. Para la efectividad de esta declaración, expídase atento mandamiento a la Sª Registradora de la Propiedad de Fraga. No se hace expresa condena en costas."
Contra la anterior sentencia, la demandada Rebeca dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda, con imposición de las costas del recurso conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Marcos , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 94/2008. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el pasado día cuatro. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
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