DECRETO 214/1990, de 17 de julio, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada), de una parcela de terreno con destino a la construcción de un hogar de la Tercera Edad. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

Por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada), ha sido ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela de terreno de 700 m2 de superficie, sita en su término municipal con destino a la construcción de un Hogar para la Tercera Edad.

Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se considera de interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 1990,

DISPONGO

Artículo primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación, por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada), de unos terrenos de 700 m2, pertenecientes a una finca de mayor cabida, cuya descripción registral es la siguiente: Urbana, solar en Churriana de la Vega, Paseo de la Ermita nº 2, con una superficie de.

1.845 m2. Linda: Norte, calle San Ramón; Sur, finca de propiedad de Dña Trinidad y D. Emilio Sierra Leyva; Este, Paseo de la Ermita; y Oeste, finca del Ayuntamiento y herederos de Miguel Alvarez. Libre de cargas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada, Libro 84, Tomo 1304, finca n. 4948, inscripción 1., folio 66.

La parcela donada deberá segregarse de la finca matriz en el mismo momento en que se proceda a la formalización notarial de la donación. Los gastos que ello origine serán a cargo del Ayuntamiento de Churriana de la Vega.

Asimismo, los terrenos deberán destinarse a la construcción de un Hogar para la Tercera Edad, dependiente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo segundo La mencionada parcela deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de...

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