SAP Jaén 293/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2003:1535
Número de Recurso343/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 293/03

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Veinticuatro de Noviembre de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 422 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 343/2003 a instancia de D. Agustín , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. José María Figueras Resino y defendido por el Letrado D. Carlos Garvín Ceacero, contra D. Darío y Dª. Angelina , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Rodríguez de la Torre y defendidos por el Letrado D. Juan José Lanzas Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), con fecha Cuatro de Septiembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales de los Tribunales DON JOSÉ MARÍA FIGUERAS RESINO, en nombre y representación de DON Agustín , contra DON Darío y DOÑA Angelina debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Agustín , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por D. Darío y Dª. Angelina ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a estaAudiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, antes de examinar lo que realmente es objeto de debate en esta litis y en este Recurso, cabe señalar que existe plena conformidad entre las partes litigantes y así lo reconocen paladinamente tanto en los escritos de demanda y contestación y comparecencia previa, como en los escritos de Recurso de Apelación y oposición al mismo, y lo corrobora el Juzgador de Instancia en su Sentencia, que el contrato de litis a través del cual se operó por el actor la transmisión de la casa sita en la CALLE000 número NUM000 de Andújar (Jaén), mediante Escritura Pública de fecha 14 de Agosto de 2001, a favor del sobrino D. Darío y para su Sociedad de gananciales, bajo la forma de una compraventa simulada, era realmente una donación (contrato disimulado), pues dadas las circunstancias concurrentes, y así se hizo constar en el documento privado fechado el 14 de Agosto de 2001, tal y como se expresa en la Sentencia, que realmente no existió precio, y se hizo con el ánimo de hacer y recibir en donación la casa por todos los interesados en el contrato, en atención al comportamiento de su sobrino (donatario) para con el donante, cumpliéndose en el caso las exigencias formales del artículo 633 del Código Civil, al haberse hecho la donación en Escritura Pública con expresión individualizada del bien objeto de la misma, y constar en la misma forma la aceptación del donatario, presunto comprador, que compareció personalmente al otorgamiento de la Escritura.

De todo lo cual resulta obvio que no...

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