SAP Córdoba 177/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2006:978
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 177/06

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE

AGUILAR

ROLLO DE APELACIÓN Nº 135/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 235/2005

En la Ciudad de CORDOBA a veintinueve de junio de dos mil seis.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 235/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE AGUILAR entre el demandante Lina representado por el Procurador Sr BELEN GUIOTE ALVAREZ-MANZANEDA y defendido por el Letrado Sr. MARIA DOLORES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y el demandado Alvaro y Araceli representado por el Procurador Sr. y defendido por el Letrado Sr. MARIA DOLORES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Sra. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE AGUILAR cuyo fallo es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Tendero Cosano en nombre y representación de doña Lina, contra don Alvaro y doña Araceli, representados por la Procuradora Sra. Roldán García, debeo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas, condenando a la demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Lina, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantamiento del objeto litigioso del recurso

La parte actora era propietaria con carácter privativo de una casa sita en la CALLE000, núm. NUM000 de Aguilar de la Frontera, inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha localidad, como finca nº NUM001, folio NUM002, libro NUM003.

En escritura pública de fecha 25-2-2003, Aguilar de la Frontera, 25-2-2003, compraventa, núm. 309, obra que la precitada cada se la vendió a los aquí demandadados, don Alvaro y doña Araceli, reservándose doña Lina un derecho de habitación sobre la sala Baja, izquierda entrando por el portal, así como el uso de la parte de casa correspondiente, hasta su fallecimiento.

"El precio de esta compraventa es el que como valor se ha dado al describir la finca (25.000 euros), cantidad que los vendedores declaran haber recibido, de la parte compradora con anterior a este actor, po lo que le otorgan la más firme, plena y eficaz carta de pago".

La parte actora y ahora recurrente, doña Lina, sobre la base de afirmar que tal compraventa era en realidad una donación por razones fiscales, que la engañaron aprovechándose de su debilidad, privándola del uso de la misma, en términos tales que tuvo que trasladarse el Centro Municipao de Ancianos Desvalidos, dependiente del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera;

Solicita que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de compraventa referido por simulación, al no concurrir en el mismo causa, así como la validez del contrato disimulado al no concurrir en el mismo causa, así como la validez del contrato disimulado consistente en una domación remuneratoria, acordando haber lugar a su revocación por concurrir la causa de ingratitud prevista en el art. 648.1 del Código Civil o alternativamente por la prevista en el art. 647 del mismo Código, ordenando igualmente la cancelación de las inscripciones o anotaciones registrales a que dicha donación disimulada dio lugar en el Registro de la propiedad, con expresa condena en costas a los demandados.

Previos los trámites de Ley se llegó a Sentencia con el Fallo anteriormente transcrito, que es recurrida por la parte actora, con los resultados que obran en autos.

SEGUNDO

Donación remuneratoria

Centra la parte actora, aquí recurrente, su pretensión en que no existió una compraventa, sino una donación remuneratoria, de la que solicita su revocación; pero es el caso que, a tenor de cómo se encuentra planteado el litigio y de lo obrante en autos, lo que no existe desde luego es una donación remuneratoria, y a partir de esto cae toda la estructura de lo pretendido con la demanda.

Es donación remuneratoria la que se hace para recompensar al donatario con lo que se regala como muestra de agradecimiento del donante por un servicio que sin debérselo le presto graciosamente. No es, pues, la donación remuneratoria un pago por el servicio que el donante recibió; es decir, lo que se dona carece de la consideración de contrapartida de lo que el donatario proporcionó, porque ambas prestaciones no se encuadran dentro de un contrato oneroso en el que la una...

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