SAP Soria 60/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE RUIZ RAMO |
ECLI | ES:APSO:2006:87 |
Número de Recurso | 86/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
JOSE RUIZ RAMOMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00060/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000086 /2006
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2005
SENTENCIA CIVIL Nº 60/06
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
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En Soria, a tres de Mayo de dos mil seis.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064/2005, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A. INST .E INSTRUCCION N. 1 de SORIA , siendo partes:
Como apelantes y demandados D. Antonio y Dª Amanda representados por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistidos por el Letrado D. CESAR FOLCH SANTAMARÍA.
Y como apelante y demandante Dª. Ángeles, representada por el Procurador Dª. ELENA LAVILLA CAMPO, y asistido por el Letrado Dª. ASCENSIÓN MARTÍNEZ ASENSIO.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Sra. Lavilla Campo en nombre y representación de Doña Ángeles debo declarar y declaro la nulidad de la donación efectuada por el documento de fecha 31 de Julio de 1.991. Todo ello sin perjuicio de que, las partes interesadas insten las acciones reivindicatorias que estimen oportunas y que no hayan sido objeto de este procedimiento. En cuanto a las costas, y en relación a los demandados Dª Remedios y D. Alejandro, se declaran de oficio. Las demás partes y de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 de la LEC , cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes, dándose traslado del recurso a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 86/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que en su parte dispositiva estimó parcialmente la demanda interpuesta por Doña Ángeles y declaraba la nulidad de la donación efectuada por el documento de fecha 31 de Julio de 1.991, se alza el recurso de apelación interpuesto por D. Antonio que solicita la revocación de la sentencia y la desestimación íntegra de la demanda, y el recurso de apelación interpuesto por Dª Ángeles que solicita de la Sala la estimación íntegra de la demanda con el desalojo de las parcelas A y B a que se refiere el escrito rector del procedimiento.
Por razones sistemáticas comenzaremos por examinar el recurso interpuesto por D. Antonio, pues de aceptarse su argumentación, como así lo haremos, carece de relevancia el examen de las alegaciones impugnatorias contenidas en el recurso de apelación de Dª Ángeles.
La sentencia recurrida tras realizar un examen de las pretensiones de la actora y de la doctrina jurisprudencial sobre las exigencias formales de las donaciones a que se refiere el art. 633 del Código Civil -para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública-, y con la cual coincidimos plenamente, concluye con que el documento de fecha 31 de julio de 1.991 contiene una donación y al faltar la forma de escritura pública la misma es nula.
Del reexamen del referido documento la Sala llega a la conclusión de que el mismo no contiene una...
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