SAP Madrid 317/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:7634
Número de Recurso160/2003
Número de Resolución317/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00317/2004

Fecha: 25 de Mayo de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 160/2003

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Juan María y Dª. Claudia

PROCURADOR: D. ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ

Apelado: Dª. Valentina

PROCURADOR: Dª. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 293/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 293/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 160/2003, en el que aparece como parte apelante D. Juan María y Dª. Claudia representados por el procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ, y como apelada Dª. Valentina representada por la procuradora Dª. MARIA RODRIGUEZ PUYOL, sobre solicitud de declaración de nulidad de donación inoficiosa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 293/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 53 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Ochoa Vidaur, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 20 de Noviembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda promovida por el Procurador Dª. María Rodríguez Puyol en nombre y representación de Dª. Valentina contra D. Juan María y Dª. Claudia representados por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, debo declarar y declaro que:

-la compraventa efectuada por Dª. Rocío como vendedora a favor de Juan María como comprador es nula por carencia de precio y simularse como compraventa una donación de bienes inmuebles que por exceder de lo que testadora podía libremente disponer debe ser declarada inoficiosa.

Consecuentemente la parte demandada deberá aportar a la herencia yacente y traer a la masa los inmuebles objeto del contrato para proceder a su inventario, avalúo y partición con respecto a los derechos hereditarios de la actora.

Se impone el pago de las costas a la parte demandada".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclamó en su demanda la nulidad de la venta realizada el 3 de noviembre de 1999 por su madre a su hermano 2 meses y medio antes del fallecimiento de aquélla, la reducción por inoficiosa de la donación verdaderamente concertada, y formar caudal hereditario de la madre fallecida con aportación de los bienes transmitidos al demandado. Vendió la mitad indivisa, de la que era propietaria, de las dos viviendas pertenecientes originariamente a la sociedad de gananciales constituida con su esposo fallecido en 1986. El precio confesado de la venta ascendió a 8 millones de pesetas, pero la actora afirma que además de ser muy inferior al normal del mercado, nunca se pagó.

El demandado afirma que el precio fue fijado teniendo en cuenta los valores mínimos legales de venta establecidos por la CAM sobre el valor catastral y fue satisfecho mediante la entrega en efectivo de dinero propio extraído de su cuenta corriente y dos préstamos particulares realizados por dos personas físicas a las que trae de testigos.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró nula la compraventa al no existir prueba alguna del pago del precio fijado, así como la reducción por inoficiosa de la donación que se encubre, por haberse donado más de lo que la donante podía dar por herencia y el donatario recibido más de lo que por ese concepto podía obtener.

Recurrió la parte demandada alegando:

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