SAP Barcelona 314/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2006:6295
Número de Recurso926/2005
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 926/05-T

JUICIO VERBAL NÚM. 483/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CORNELLA LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 314/2006

Ilmos. Sres.

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal 483/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellá de Llobregat, a instancia de D/Dª. Mariano y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra CIA DE SEGUROS WINTERTHUR y Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2005, por el/ la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales José Antonio López Jurado en nombre y representación de Mariano y de la Cia aseguradora MAPFRE y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Enrique y a la entidad aseguradora WINTERTHUR de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso enn tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se circunscribe el presente recurso a la valoración probatoria llevada a cabo por la Juzgadora de primera instancia, quien, en síntesis, llega a la conclusión absolutoria en base a la inexistencia de prueba bastante para establecer la responsabilidad del conductor del vehículo Renault Exprés, matrícula W-....-WB, DON Enrique, y por ende, de la aseguradora demandada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., al no haber quedado probado que la falta de distancia de seguridad entre los vehículos implicados hubiera sido la causa productora del accidente.

Este pronunciamiento es combatido por el demandante DON Mariano y por la compañía aseguradora MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, quienes lo cuestionan, manteniendo, por el contrario, que sí ha quedado acreditada la veracidad de los hechos en que se basa su pretensión indemnizatoria, invocando la existencia de error en la apreciación de la prueba.

En base a lo anterior, solicitan se dicte sentencia por la que revocando la de primera instancia, se condene solidariamente a DON Enrique, y a la aseguradora demandada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., a indemnizar a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS en 1.325,74 euros y a DON Mariano en 300 euros, más intereses legales, los señalados en el artículo 20 de la LCS respecto al último, y costas del juicio.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Circunscribiéndose el presente recurso a una cuestión estrictamente probatoria, es preciso poner de manifiesto, como indica la sentencia dictada por la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 13 de febrero de 2.001, y como dijimos en la reciente sentencia dictada por esta misma sección, en el rollo de apelación número 961/2005, que, "por regla general, en...

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