SAP Alicante 77/2003, 10 de Febrero de 2003

ECLIES:APA:2003:527
Número de Recurso156/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación n° 156/2.002.

Juzgado de Primera Instancia de Ibi.

Procedimiento Juicio de Menor Cuantía n° 218/1.997.

SENTENCIA N° 77/03

Iltmos. Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a diez de Febrero de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 156/02 los autos de juicio de menor cuantía n° 218/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE IBI que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Doña María Rosa Uña Llorens y defendido por el Letrado Don Birgitta Nordström Vikström, y la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por el Letrado Don Daniel Mico Bonora, y siendo apelado la parte demandante DON Jose Antonio , DOÑA Inmaculada , DON Miguel , DON Jose María , DOÑA Esperanza Y DOÑA Clara representados por el Procurador Don Carlos Domenech Bernabeu y defendidos por el Letrado Don Vicente Cabrera Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 218/97 en fecha 11 de diciembre de 2.000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dña. Clara , Dña. Esperanza , D. Jose María , D. Jose Antonio , Dña. Inmaculada , D. Miguel , representada por el Procurador Sr. Domenech Bernabeu contra el Excmo. Ayuntamiento de Ibi y la Generalitat Valenciana y debo declarar y declaro el dominio de la finca registral NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Jijona, Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , Inscripción NUM004 a favor de los actores y con una superficie de 2440,81 m2, con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 156/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2.003 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debemos tomar como punto de partida que ya las partes actoras intentaron en su momento otro procedimiento frente al Ayuntamiento de Ibi pero ejercitando entonces una acción reivindicatoria sobre la finca registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad de Ibi, tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , descrita originariamente como trozo de tierra en Ibi, Partida de Derramador, de 63 áreas, 40 centiáreas, (6.340 metros cuadrados), pero que tras distintas segregaciones (488, 171, 407, 163,90, 25,45, 183,75 y 1.105), así como la expropiación de 939 metros cuadrados que efectuó el Ayuntamiento en 2 de agosto de 1.951, quedó con un resto de 2.858 metros cuadrados, dictándose sentencia en primera instancia y en fecha 20 de octubre de 1.992 por la que se estimaba la demanda, sentencia que fue revocada por otra de la Audiencia Provincial de Alicante en fecha 16 de enero de 1.995 dejando sin efecto aquella declaración de propiedad al entender, no obstante mantener la descripción de la finca y sus segregaciones, que los actores no habían identificado plenamente la finca reivindicada al no contar con un previo deslinde e ignorándose el exacto emplazamiento y ubicación de la zona reivindicada. Otra particularidad que ofrecía aquella pretensión reivindicatoria lo era, no tanto conseguir la posesión de la finca, sino su valor, puesto que el Ayuntamiento de Ibi había acometido en 1.991 obras de urbanización habiendo ocupado de hecho la totalidad de la finca.

Los actores instan del Ayuntamiento la realización de un deslinde de la finca que es aprobado en 27 de junio de 1.996, confeccionado por la entidad AZ Topógrafos SL., con informe del Ingeniero Técnico en Topografía Don Antonio , el que concluye determinando que conforme a la realidad se ha ocupado un área de 80,31 metros cuadrados que no estaba prevista en el plano de alienaciones de 1.962 y ésta es el área que consideramos debemos deslindar como resto de finca, quedando lo demás, que se concreta en 2.360,50 metros, en posesión del Ayuntamiento de Ibi por título de prescripción de más de 30 años. El deslinde se lleva a cabo en acta de 14 de enero de 1.997, concretando en plano los 80,31 metros cuadrados, y es aprobado por la Corporación en 30 de enero del mismo año.

Por la denegación municipal del derecho de propiedad sobre el resto de la finca registral NUM000 , se insta ahora demanda ejercitando una acción meramente declarativa de dominio, pero sobre esa totalidad de 2.440,81 metros, y no interesando la restitución de la cosa toda vez que tal supuesto es de cumplimiento imposible al estar toda la finca ocupada por viales públicos y en consecuencia decae la liquidación del estado posesorio.

SEGUNDO

Y es que la ocupación por parte del Ayuntamiento de Ibi arranca ya desde el año 1.946 cuando se acomete la empresa de desviar la antigua carretera que discurría por la ciudad, Alcoy - Yecla, con la actual denominación de Avda. Juan Carlos I, siendo la anterior carretera estatal A- 210 y actualmente la CV-806, con aprobación de un Proyecto de Plano de Ensanche de 30 de agosto de 1.946, al que le afectó la Ley de 7 de abril de 1.952 de Carreteras y Caminos en la que se disponía que no se construirá por el Estado en las carreteras de las proximidades de las poblaciones o en travesías, rondas nuevos accesos, variantes, que no lleven aparejado la construcción de calzadas laterales a la carretera para el tráfico local y peatonal, separadas de éstas y al margen de las cuales deberán levantarse las edificaciones; y que la sección transversal...

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