STSJ Canarias , 7 de Diciembre de 2001
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4486 |
Número de Recurso | 1889/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- SECCION
Ref: RCA n° 1.889/98, 1.942/98 y 1.878/98 (acumulados).- S E N T E N C I A 746/01 Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de diciembre de dos mil uno.- Visto,por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.889/98, al que se acumularon los n°s 1.942/98 y 1.878/98, seguidos por el procedimiento ordinario; en el que son partes:
como recurrentes: don Abelardo , don Luis Pedro , don Jose Ignacio y don Paulino , representados por el Procurador don Antonio Jaime Enriquez Sanchez y defendidos por el Letrado don Francisco Enriquez Fernández; así como la Heredad de Santa María de la villa de Aguimes y don Jose Miguel , representados por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y defendidos por el Letrado don Diego Cambreleng Roca; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Aguimes, representado y defendido por el Letrado don Jose Luis Berna Márquez; versando sobre recuperación de oficio de bienes de titularidad pública, no estando determinada la cuantía.- I.- A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aguimes, en sesiones plenarias de 11 y 25 de mayo de 1.998, se acordó dar por concluido el expediente de recuperación de oficio de la posesión de 23 horas de agua de la Heredad de Santa María, y requerir a los afectados por el expediente para que en un plazo de quince días restituyan a su anterior estado la totalidad de las aguas usurpadas en la parte correspondiente a cada uno de ellos, con advertencia, en caso contrario, de ejecución forzosa.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador don Antonio Jaime Enriquez Sanchez en nombre y representación de don Abelardo , don Luis Pedro , don Jose Ignacio y don Paulino (que dio lugar al RCA n° 1.889/98); así como el Procurador don Octavio Esteva Navarro en nombre y representación de la Heredad Santa María de la villa de Aguimes (RCA n° 1.942/98) y el mismo Procurador en representación de don Jose Miguel (RCA n° 1.978/98).-
Por auto de 12 de enero de 1.999 se acordó la acumulación de los tres recursos, con traslado para la formulación de la demanda a las partes comenzando por el Procurador don Jaime A Enriquez Sanchez en representación de don Abelardo y otros, que solicitó la anulación de la resolución recurrida y la condena del Ayuntamiento de Aguimes a reconocer que los actores son titulares y poseedores del agua en la parte que les corresponde a cada uno, e igual pronunciamiento solicitó en su escrito de demanda en Procurador don Octavio Esteva Navarro en representación de la Heredad Santa María de la villa de Aguimes y de Jose Miguel .- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso, pidiendo su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones.- QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas y publicadas (BOE 1 de febrero de 2.001) el conocimiento del asunto correspondio a esta Sección Segunda, que señaló la deliberación, votación y...
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